REDACCIÓN | Panamá en Directo
Panamá | junio 27, 2024Corte Suprema de Justicia declara inconstitucionales párrafos de la Ley 376 sobre licencia con sueldo
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha declarado inconstitucionales dos párrafos de la Ley 376 del 31 de marzo de 2023, que modificó la Ley 37 de 2009 sobre la descentralización de la administración pública y los sueldos de los representantes de corregimientos, sus suplentes, alcaldes y vicealcaldes electos.
El fallo, fechado el 18 de junio de 2024, responde a las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los abogados Roberto Ruiz Díaz y Ernesto Cedeño. Ambos casos fueron acumulados por la CSJ debido a la concurrencia de requisitos procesales.
Los párrafos declarados inconstitucionales son:
1. “No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de representante de corregimiento y suplente, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo, por lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular” (artículo 72 de la Ley 37 de 2009, modificado por el artículo 1 de la Ley 376 de 2023).
2. “No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de Alcalde y Vicealcalde, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo para lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular” (artículo 83 de la Ley 37 de 2009, modificado por el artículo 2 de la Ley 376 de 2023).
La magistrada María Cristina Chen Stanziola, ponente del fallo, argumentó que permitir a los funcionarios electos elegir el salario que desean percibir, en función de su empleo anterior en el sector público, viola el principio de igualdad establecido en el artículo 20 de la Constitución. Esta práctica genera un privilegio injustificado y desproporcionado frente a aquellos funcionarios electos que provienen del sector privado y solo pueden optar por una licencia sin sueldo.
Los magistrados Olmedo Arrocha Osorio y Cecilio Cedalise Riquelme emitieron votos razonados respaldando la decisión del Pleno.











