CSJ declara inconstitucional método de recolección de firmas para constituyente paralela

CSJ declara inconstitucional método de recolección de firmas para constituyente paralela La Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un fallo declarando inconstitucional el método de recolección de firmas establecido por el Tribunal Electoral (TE) para
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CSJ declara inconstitucional método de recolección de firmas para constituyente paralela

REDACCIÓN | Panamá en Directo

Panamá | junio 7, 2023

CSJ declara inconstitucional método de recolección de firmas para constituyente paralela

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un fallo declarando inconstitucional el método de recolección de firmas establecido por el Tribunal Electoral (TE) para convocar una constituyente paralela. El TE, a través del Decreto No. 16 de junio de 2021, estableció un proceso de cuatro etapas con fechas específicas para la recolección de firmas.
Según un informe estadístico de la Dirección Nacional de Organización Electoral del TE, publicado en su página oficial, durante el año 2021 tres agrupaciones cívicas presentaron solicitudes para recolectar firmas con el fin de convocar una Asamblea Constituyente Paralela por iniciativa ciudadana. Sin embargo, estas agrupaciones solo lograron recolectar un 2.92% del total de firmas requeridas, tal como lo establece la normativa constitucional y legal.
La CSJ argumentó en su fallo que esta dificultad para obtener el porcentaje de firmas exigido podría representar un obstáculo aún mayor para la expresión de la voluntad ciudadana si se interpreta de manera restrictiva la norma constitucional en cuanto a la cantidad de iniciativas y la posibilidad de sumar las firmas recolectadas.
El pleno de la CSJ consideró que el Tribunal Electoral interpretó de manera restrictiva el concepto de «iniciativa ciudadana», excluyendo aspectos contemplados en el artículo 314 de la Constitución y pasando por alto la dificultad actual para alcanzar el número de firmas requeridas. El objetivo principal y supremo del proceso constituyente es ejercer el poder constituyente, y el fallo enfatiza la importancia de garantizar una mayor participación ciudadana en este sentido.
La Corte también determinó que no es inconstitucional el hecho de que varias iniciativas puedan organizarse simultáneamente, y estableció que si una iniciativa no logra alcanzar la cantidad de firmas requeridas al cabo de seis meses, no podrá transferir sus firmas a otra iniciativa reconocida.
El fallo fue resultado de una demanda presentada por Mario Galindo, y contó con el salvamento de voto de la magistrada Maribel Cornejo en el primer punto, aunque estuvo de acuerdo con la inconstitucionalidad del artículo 7, que establece métodos y fechas.
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia tiene implicaciones significativas en el proceso de convocatoria de una constituyente paralela en el país, y se espera que genere debates y discusiones sobre la participación ciudadana y el ejercicio del poder constituyente en el sistema político.

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