La conveniente diferencia judicial entre ser y no ser diputado 

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La conveniente diferencia judicial entre ser y no ser diputado 

REDACCIÓN | Panamá en Directo

Panamá | febrero 6, 2024
ÚLTIMA ENTREGA
HALLAZGOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES  

La conveniente diferencia judicial entre ser y no ser diputado 

EL PESO ESPECÍFICO DEL FUERO PENAL Y SU INFLUENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

“La Contraloría ya hizo su trabajo, ahora le toca a la Corte y al Ministerio Público hacer lo que a ellos les corresponde”, Federico Humbert
LEONARDO GRINSPAN | Panamá en Directo

Sin remedar a Shakespeare en su “Hamlet”, pero convencidos que “algo huele mal” (y no en Dinamarca), el dilema judicial en Panamá parece girar entre “ser o no ser” diputado.

Tras las elecciones del año 2019, los casos judiciales iniciados contra aquellos diputados que no fueron reelectos y que se encontraban en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pasaron a manos del Ministerio Público (MP), institución que, a diferencia de la CSJ, dio trámite a muchas de las investigaciones y hallazgos de la Contraloría General de la República en su tarea de auditor.

La declinación de la CSJ a judicializar estos casos se dio en la sesión del pleno del 25 de julio de 2019.

Exdiputados como Athenas Athanasiadis, Aristides de Ycaza, Jorge Alberto Rosas, Mario MIller, entre otros, iniciaron el proceso de “subir y bajar” escaleras, para responder ante estos señalamientos. Esto no  supone una defensa ni aplauso para los antes mencionados, si no que deja en evidencia la diferencia de trato judicial que determina el fuero penal.

Sobre este tema aparentemente evidente, el abogado y exdefensor del pueblo Juan Antonio Tejada sostiene que en el país hay una justicia que no envía señales muy claras de independencia judicial, lo que se ha convertido en un tema recurrente, una asignatura pendiente. “Ha tenido sus altos y sus bajos con ocasión de escándalos que ha habido en el tiempo desde el advenimiento democrático y la construcción institucional y  que a veces la ciudadanía olvida. Tenemos una memoria muy corta. Es malo desde el punto de vista del perfeccionamiento democrático”, indicó.

En los archivos a los que esta investigación tuvo acceso, se indica que  sobre la exdiputada Athanasiadis pesa una denuncia por posible delito contra la administración pública, por haber contratado por servicios profesionales en la Asamblea Nacional a 18 personas que durante el mismo tiempo laboraban en la empresa Avícola Athenas S.A, compañia que según el Registro Público, es presidida por el padre de la entonces diputada. Entre las personas contratadas se encontraban sus dos hermanas, Venus y Cloris  Athanasiadis.

Fueron $191, 963.18 los que se pagaron en contratos a estas personas, entre julio de 2014 y diciembre de 2016. A ambas se les comprobó la dualidad de empleo, por pesquisas iniciadas en la Caja de Seguro Social (CSS), durante las auditorías de la Contraloría General de la República.

Por ese mismo motivo fue denunciado el exdiputado Jorge Alberto Rosas, sobre quien pesa una denuncia por supuesto delito contra la administración pública, señalado por contratar a ocho personas, también por servicios profesionales en la Asamblea Nacional, que trabajaban en la firma de abogados “Rosas y Rosas”, donde él mismo es socio.

Según los auditores de la CGR, Rosas pagó $139,908.33 desde enero de 2015 a diciembre de 2016 a estos colaboradores.

El exdiputado Aristides de Ycaza enfrenta tres denuncias por supuesto delito contra la administración pública. Una  por haber contratado desde julio de 2014 a diciembre de 2016 a 13 personas por servicios profesionales en la Asamblea Nacional, mientras laboraban para la empresa Hotelera El Panamá S.A. Otra por el cambio de cheques en efectivo, producto de fondos provenientes de las planillas de la Asamblea Nacional, fondos que habrían sido depositados en una cuenta personal. Y una tercera, por haber girado seis cheques de las planillas asignadas en la Asamblea al  entonces diputado chorrerano,  a favor de un tercero, quien, cuestionado por la Contraloría,  aseguró no haber trabajado nunca para la Asamblea Nacional.

Mario MIller, por su parte, fue llamado a juicio por el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales, audiencia que tendrá lugar el 25 de marzo, por posibles irregularidades en el manejo de planillas de la Asamblea Nacional. 

Según las auditorías de la CGR, MIller habría tramitado 383 cheques por un valor total de $399,330.07 para efectuar supuestas donaciones, que, por las investigaciones,  terminaron en la cuenta bancaria de una empresa privada. En muchos casos, los endosos no coincidían con las firmas de las personas a las que iban dirigidos los cheques, por el registro de cedulación que solicitó la CGR al Tribunal Electoral (TE).

Las investigaciones de la CGR señalan que los diputados denunciados podrían haber utilizado estas planillas para defraudar al Estado, emitiendo cheques a nombre de terceros, a quienes se les entregaba un porcentaje del monto girado como “comisión”, pero el grueso del dinero iba destinado a sus propios bolsillos.

El excontralor Federico Humbert  (2014-2019), en declaraciones para esta investigación,   manifestó que él mismo encargó que las denuncias presentadas ante la CSJ  se sustentaran con las auditorías y que las mismas tienen suficientes elementos probatorios para que la Corte lleve adelante los procesos judiciales. “Los auditores de la Contraloría son profesionales, imparciales y valientes…La Contraloría ya hizo su trabajo, ahora le toca a la Corte y al Ministerio Público hacer lo que a ellos les corresponde”, precisó.

Para el abogado y ex presidente de la junta directiva del capítulo panameño de Transparencia Internacional Carlos Barsallo, estos casos ponen en evidencia los problemas y las realidades de la situación de juzgamiento entre la CSJ y la Asamblea Nacional. “Para la primera – los problemas –  existe solución, mientras que con la segunda – las realidades-  nos toca vivir con ellas”.

Según Barsallo, a la falta de transparencia y al conflicto de interés en Panamá, se les trata como “problemas técnicos”,  que pretenden resolverse rápidamente por una autoridad o un experto en reformas legales. 

 El tiempo ha demostrado que estos son en realidad “desafíos adaptativos”, y  requieren cambios en valores, creencias, funciones, enfoques, y  sistemas. “Por ello se prefieren hacer cambios que no son cambios”, ya que a los que no quieren cambiar les da tiempo para no hacerlo, mientras que los que quieren cambiar, sin darse cuenta, ayudan a que el cambio real no se dé, apuntó.

El abogado sostiene que  la única vía para salir del “conflicto operativo” existente, en el que los diputados investigan a los magistrados de la CSJ, y viceversa, es una reforma a la Constitución, la cual no es fácil, ni rápida.

Barsallo recuerda que este protocolo se creó originalmente con el pensamiento de que las altas autoridades tienen que ser juzgadas por autoridades que sean superiores o iguales a ellas; “no es un asunto de clases, sino de evitar el riesgo de que el investigado o potencial juzgado ejerza una incidencia sobre el que va a juzgar, lo que no le permitiría ser un juzgador independiente”, explicó. Y aclaró: “un diputado no es juzgado por el Órgano Judicial porque se supone que tiene una función superior”. El conflicto a eludir es la potencial intimidación. 

La norma presupone probidad y compromiso con el cargo a los altos funcionarios públicos, además de la eficacia de los controles internos y externos, que en definitiva es lo que cuestionan los especialistas citados en este trabajo.  

Para el abogado y exdefensor del pueblo Juan Antonio Tejada, existe una justicia que no envía señales claras de independencia judicial. “Ese juzgamiento cruzado, – entre la CSJ y la Asamblea- lleva al convencimiento de que hay también una especie  de complicidad cruzada. De un acuerdo bien entendido de que no me juzgas y yo no te juzgo. Quizás la única situación donde eso se ha roto, desde la mirada pública ciudadana, fue por una coyuntura política muy particular,  en el año 2015, con el juzgamiento del entonces presidente de la Corte Alejandro Moncada Luna”, recordó Tejada.

Según el abogado, buena parte de la problemática tanto en estos asuntos como en otros, se debe a la falta de cultura democrática. “Se pretende resolver por una ley, asuntos que tienen origen en la falta de cultura”.

Tejada cita las propuestas de reformas realizadas por la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, en las que proponen reformas constitucionales, en el ámbito de la administración de justicia del país. Allí se plantea la que podría ser la solución para afianzar la independencia de los magistrados de la CSJ.

Fue en el año 2018, cuando la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) presentó ante miembros de la Comisión de Estado por la Justicia una  propuesta para reformar la Constitución, específicamente en el título relacionado a la Administración de la Justicia, que incluía mecanismos presupuestarios idóneos para la modernización del sistema y  asegurar su independencia.

“La base de la vida en democracia es el imperio de la justicia, por cuanto careciendo de ella los ciudadanos y la sociedad están desprotegidos de sus garantías fundamentales. Esto plantea la exigencia de trabajar por el rescate judicial mediante la revisión de las bases de nuestro Estado de Derecho”, apuntaba el gremio en un artículo publicado en su página web bajo la presidencia de Jean Pier Leignadier.

Según la CCIAP, la mejor fórmula para llevar adelante la iniciativa era a través de lo indicado en el artículo 313 de la Constituciòn vigente, una reforma constitucional mediante dos asambleas consecutivas, con el fin de dotar de inmediatez el proceso.

La exmagistrada de la CSJ (2004-2009) Esmeralda Arosemena de Troitiño sostiene, a su vez, que se requiere una reforma constitucional que pueda garantizar lo que la sociedad panameña quiere y  que esté definida por principios éticos. “Es importante el poder moral, ético, sobre lo que implica un administrador de justicia en el sistema judicial, y en el sistema político”, sentenció. 

 Arosemena de Troitiño recalca que en la actualidad, a la hora de la  puesta en ejecución del sistema, tanto jurisdiccional, para los diputados y el jurisdiccional administrativo en la Asamblea, para los magistrados, la forma en que se asumen responsabilidades, cada uno en su posición, en su puesto, como sistema o como órgano del Estado, es atendiendo intereses personales.

Por su parte el abogado especialista en derecho internacional Alonso Illueca señala sobre el mismo dilema que el problema no es el fuero de la instancia procesal para los magistrados de la CSJ, pero sí el que se le aplica a  los diputados, quienes  deberían estar sujetos a la jurisdicción ordinaria, en todo lo que se refiere al orden penal. “En el único contexto que se debería juzgar a un diputado en la Corte Suprema de Justicia es por una violación a los derechos constitucionales  a los que tiene acceso, en particular a su inmunidad parlamentaria, el resto debería ser objeto de algún tipo de veeduría por parte de los tribunales ordinarios.  Imagínense que inundemos a la Corte Suprema Justicia de denuncias en contra de 71 diputados, cuando en realidad hay tribunales ordinarios que están muchísimo más capacitados, cuentan con mucho más recursos y con muchísima más jurisprudencia y desarrollo”, recalcó.

Illueca sostiene que existe un “problema de personas”. “El proceso de selección de los diputados, el proceso de selección y nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia vendría siendo el verdadero problema, la mayoría de los magistrados de la CSJ de otros países tiene una especie de fuero procesal, que hace que sean únicamente juzgados por un proceso de ‘impeachment’ o instancia especial, constituida por órganos polìticos jurídicos no judiciales. La crítica, si bien es la adecuada, se focaliza en el proceso”.

Según Illueca, una recomendación sería retirar los fueros procesales a los diputados, la prueba idónea, que el experto considera un requerimiento innecesario. “En el caso de los diputados existe una inmunidad parlamentaria por sus declaraciones dentro del pleno, por lo que no es necesario que para otro tipo de circunstancias que escapan de la función legislativa entre a ejercer la calidad que tiene esta persona como dignataria del órgano legislativo. Se debería focalizar en cumplir el mismo procedimiento que se sigue para todas las otras personas”, añadió.

Los especialistas consultados en la investigación coinciden en un punto, y es en retomar aspectos clave del Pacto de Estado por la Justicia, un compromiso nacional asumido por los titulares de los tres órganos del Estado en el año 2005,  junto al MInisterio Público, la Defensoría del Pueblo y representantes de la sociedad civil, cuyo objetivo primordial era reestructurar y modernizar el sistema judicial, para que sea independiente, transparente y eficiente. 

El pacto contiene la visión de que los funcionarios judiciales sean idóneos e imparciales y que rindan cuentas de su gestión, un detalle que no ocurre en muchos casos en la actualidad.

Una tutela judicial efectiva, expedita e igualitaria, que transmita confianza en la justicia a los ciudadanos, es parte de los objetivos del Pacto de Estado. Cómo pilar principal, la propuesta plantea “el establecimiento de un sistema de rendición de cuentas y evaluación del desempeño de los magistrados, jueces, procuradores, fiscales y personeros, para que los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público respondan a dichos resultados”. 

Al momento de poner fin a este trabajo periodístico, no se había recibido respuesta concluyente a las solicitudes de información realizadas y sigue sin hacerse público el  estatus actual de los casos judiciales iniciados en el año 2019 contra diputados que  fueron reelectos  y que se encuentran en la Corte Suprema de Justicia. Mientras que lo que se conoce de los casos de alto perfil que cursa el Ministerio Público, se actualiza escuetamente a través de comunicados y otros canales informativos de la justicia ordinaria. 

A pesar de que en esta investigación se ha intentado obtener información precisa de ambas instituciones, sin pretender contravenir el debido proceso, sólo se han recibido solicitudes de extensión de tiempo para atender las pesquisas o respuestas que declaran la información, en algunos casos meramente estadística,  como “de carácter confidencial”, desatendiendo las directrices de la Ley 6 de 2022, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de “hábeas data” y dicta otras disposiciones, además de los compromisos de Gobierno Abierto suscritos por Panamá.

Es esta una investigación que nació con muchas preguntas y ha obtenido pocas respuestas. En este caso, sin embargo, la falta de información abierta, eficaz y transparente se ha convertido en el más rotundo argumento de la discrecionalidad y arbitrariedad antidemocrática de las instituciones consultadas, que han hecho del silencio administrativo una herramienta de abuso de poder.

Parece haberse demostrado que la justicia panameña no es totalmente ciega para tratar en su magnanimidad a todos por igual, ni su balanza está en el fiel para que no pesen de lado alguno ni  intereses ni privilegios. Nuestra  sentencia, si podemos arrogarnos el término en este debate que apela al escrutinio popular al que se obliga a los medios de comunicación, es que sin (verdadera) justicia no hay (verdadero) Estado y sin Estado no hay paz social. 

Como recurso esperanzado, convencidos de que es mejor insistir que renunciar o rendirse, se presentó la acción de “habeas data”  el lunes 11 de septiembre de 2023, la cual se remitió al despacho de la magistrada Ariadne Maribel García Ángulo. El mismo fue resuleto el 17 de enero de 2024, y no fue admitido. 

Entrega 3/3


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