La Corte IDH declara en desacato a Perú por liberación de Fujimori por incumplimiento de directrices internacionales

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La Corte IDH declara en desacato a Perú por liberación de Fujimori por incumplimiento de directrices internacionales

REDACCIÓN | Panamá en Directo

Panamá | diciembre 21, 2023

La Corte IDH declara en desacato a Perú por liberación de Fujimori por incumplimiento de directrices internacionales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró este jueves que el Estado peruano estaba en desacato por la liberación del expresidente Alberto Fujimori el pasado 6 de diciembre, en contravención a lo dispuesto por el tribunal internacional.
La excarcelación de Fujimori, presidente de 1990 a 2000, se llevó a cabo a pesar de las directrices de la CorteIDH que ordenaban el cumplimiento de las sentencias en los casos de las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos.
La CorteIDH estableció el desacato debido a que el Estado ejecutó la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano el 17 de marzo de 2022, la cual restableció los efectos de un indulto otorgado el 24 de diciembre de 2017 al expresidente Fujimori, por razones humanitarias.
Este acto se llevó a cabo a pesar de la disposición de la CorteIDH que ordenaba abstenerse de implementar dicha medida, ya que no se habían respetado los estándares del derecho internacional durante el control jurisdiccional del indulto.
El incumplimiento del Estado peruano se relaciona con la no observancia de las medidas urgentes dictadas el 5 de diciembre, que exigían la no liberación de Fujimori, así como con las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de mayo de 2018 y abril de 2022, las cuales también ordenaban lo mismo.
Los miembros de la corte interamericana evaluaron que la acción del Estado al liberar a Alberto Fujimori sin proporcionar toda la información necesaria y sin permitir a la Corte evaluar adecuadamente el asunto de las medidas provisionales, representó un desacato evidente y grave a lo dispuesto en la resolución de adopción de medidas urgentes del 5 de diciembre de 2023, así como a la obligación de acatar las decisiones del tribunal, en contradicción al principio internacional de buena fe.
Este accionar ha causado una grave afectación al derecho de las víctimas de estos casos a acceder a la justicia.
La CorteIDH también hizo referencia a tres magistrados del Tribunal Constitucional que, el 4 de diciembre, aprobaron la resolución que permitió la ejecución de la liberación de Fujimori, señalando que no emitieron una resolución independiente en la que se evaluara el indulto, su necesidad o proporcionalidad en relación con la ejecución de la pena del expresidente.
Los magistrados reconocieron que la decisión de estos tres miembros del Tribunal Constitucional contradecía lo dispuesto por la Corte Interamericana al dotar de efectos jurídicos la sentencia de marzo de 2022.
En respuesta, la corte subrayó que no es competencia del Tribunal Constitucional establecer los alcances de las resoluciones de la CorteIDH, ya que el Estado peruano está obligado a cumplirlas por haber ratificado la Convención Americana.
El desacato del Estado peruano será informado ante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el informe anual de la Corte Interamericana para 2023.
Además, la CorteIDH ordenó al Estado presentar, a más tardar el 4 de marzo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
El Estado deberá continuar presentando informes cada tres meses por el tiempo que la Corte considere necesario.
El expresidente Fujimori, de 85 años y cumpliendo una pena de 25 años de cárcel, salió de prisión el 6 de diciembre a raíz de una orden del Tribunal Constitucional, a pesar de las advertencias de la CorteIDH que solicitaban a las autoridades peruanas abstenerse de llevar a cabo esta liberación para garantizar la justicia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en los casos La Cantuta y Barrios Altos.
Este es el segundo país, después de Nicaragua, al que la CorteIDH declara en desacato en los últimos años, debido a la falta de respuesta a comunicaciones del tribunal y al incumplimiento de medidas de protección en favor de ciudadanos perseguidos o considerados presos políticos por el Gobierno de Daniel Ortega.
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), representando a las víctimas de violaciones de derechos humanos en los casos La Cantuta y Barrios Altos, solicitó a la CorteIDH declarar en desacato a Perú y convocar una audiencia para que el Estado brinde explicaciones.
Después de la liberación de Fujimori, el Gobierno peruano emitió un breve mensaje a través del canciller, Javier González-Olaechea, y el ministro de Justicia, Eduardo Arana, ratificando su adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocido como Pacto de San José) y señalando que habían acatado una sentencia del Tribunal Constitucional.

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