Se establece normativas en la Ley 242 para el uso terapéutico del cannabis

Se establece normativas en la Ley 242 para el uso terapéutico del cannabis   La terapia basada en productos de cannabis se encuentra en aumento y se está utilizando para tratar diversas patologías. La Ley
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Se establece normativas en la Ley 242 para el uso terapéutico del cannabis

REDACCIÓN | Panamá en Directo

Panamá | julio 24, 2023 11:14 UTC-5

Se establece normativas en la Ley 242 para el uso terapéutico del cannabis

 

La terapia basada en productos de cannabis se encuentra en aumento y se está utilizando para tratar diversas patologías. La Ley 242, promulgada el 13 de octubre de 2021, ha autorizado la importación, exportación, fabricación, registro sanitario y comercialización de estos productos en Panamá. Sin embargo, esta autorización está limitada a siete licenciatarios específicos, quienes serán los únicos autorizados para llevar a cabo estas actividades en el país, según lo informado por Elvia Lau, directora Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud.
La legislación establece claramente en su artículo 79 que cualquier otro uso o comercialización de productos de cannabis sin la autorización del ente rector, es decir, el MINSA, será penalizado. Esto significa que solo los siete licenciatarios designados por el Consejo Técnico de Cannabis Medicinal, quienes han sido seleccionados entre varias solicitudes, podrán operar legalmente en el país.
«En la Dirección de Farmacias y Drogas llevamos a cabo el proceso administrativo y velamos por el cumplimiento de la ley. Si alguna entidad incumple con lo establecido, procederemos a enviar el caso al Ministerio Público para que se tomen las sanciones adecuadas. Una vez que los siete licenciatarios completen sus requisitos, se permitirá la comercialización de los productos de cannabis en Panamá, y en su debido momento, haremos el anuncio oficial», afirmó Lau.
De acuerdo con la normativa vigente, solo se permitirá en el territorio panameño la importación, exportación, comercialización, fabricación y registro sanitario de derivados del cannabis con fines terapéuticos, médicos, científicos e investigativos, siempre que cuenten con la autorización del Ministerio de Salud a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.
Asimismo, la Ley 242 de 2021 advierte en su artículo 79 que cualquier uso o manipulación del cannabis o sus derivados que no esté contemplado en la normativa será sancionado de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Penal.


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