Alejandro Toledo seguirá en prisión tras negativa judicial a su pedido de arresto domiciliario

Entre los elementos que sustentaron la decisión judicial está el hecho de que Toledo no posee una sentencia firme, ya que su defensa ha interpuesto un recurso de apelación que aún está en trámite.
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Alejandro Toledo seguirá en prisión tras negativa judicial a su pedido de arresto domiciliario

REDACCIÓN | Panamá en Directo

Panamá | mayo 10, 2025

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Panamá en Directo | Alejandro Toledo seguirá en prisión tras negativa judicial a su pedido de arresto domiciliario

Juez Concepción Carhuancho determina que Toledo no califica para arresto domiciliario

El expresidente del Perú, Alejandro Toledo Manrique, deberá seguir cumpliendo en el Penal Barbadillo de Ate la condena provisional de 20 años y seis meses de cárcel impuesta en octubre de 2024, tras ser hallado culpable por delitos de colusión y lavado de activos en el marco del escandaloso caso Odebrecht. Así lo resolvió el juez de Investigación Preparatoria, Richard Concepción Carhuancho, al declarar infundado el pedido presentado por la defensa del exmandatario para que se le permita cumplir la sentencia bajo arresto domiciliario, acogiéndose a los beneficios de la Ley 32181.

La mencionada norma, promulgada por el gobierno de Dina Boluarte en diciembre de 2024, contempla la posibilidad de que personas mayores de 80 años cumplan sus condenas en sus domicilios, siempre que existan razones humanitarias debidamente acreditadas. Toledo, quien alcanzó dicha edad el 20 de marzo de 2025, buscaba que se le aplicara esta legislación para trasladarse a su vivienda ubicada en la urbanización Camacho, en La Molina. No obstante, el juez consideró que el exjefe de Estado no cumple con los requisitos exigidos por ley.

Entre los elementos que sustentaron la decisión judicial está el hecho de que Toledo no posee una sentencia firme, ya que su defensa ha interpuesto un recurso de apelación que aún está en trámite. El juez subrayó que, según el artículo 488 del Código Procesal Penal, el arresto domiciliario en estos casos solo procede cuando la condena ha adquirido carácter definitivo, situación que aún no se verifica en este proceso.

Asimismo, el magistrado recordó que la ejecución provisional de la pena se dispuso ante el alto riesgo de fuga demostrado por el comportamiento procesal de Toledo. Durante el juicio oral, se resaltó que el exmandatario fue extraditado desde Estados Unidos luego de haberse negado por largo tiempo a retornar voluntariamente al país. Esta renuencia a someterse a la justicia fue clave para que el Segundo Juzgado Penal Colegiado ordenara su inmediato internamiento en prisión, el 21 de octubre de 2024.

La fiscalía respaldó esta postura, señalando que la condena viene ejecutándose de forma provisional como una prolongación de la prisión preventiva que pesaba sobre el exmandatario desde su extradición el 23 de abril de 2023. Además, cuestionó la aplicación de la Ley 32181 en este caso, argumentando que se trata de una figura inaplicable a personas con sentencia impugnada.

Otro de los motivos por los cuales se rechazó el pedido de arresto domiciliario fue la falta de acreditación sobre la titularidad del inmueble donde Toledo pretendía cumplir su condena. Si bien el expresidente reside en esa vivienda, esta se encuentra actualmente incautada y bajo orden de inhibición judicial, lo que impide garantizar jurídicamente su uso como lugar de reclusión.

En cuanto al estado de salud del sentenciado, la defensa presentó una lista de diagnósticos que incluyen hipertensión arterial, gastritis crónica, apnea del sueño, pólipos, ansiedad, depresión, úlcera gástrica y cáncer de próstata, además de haber sido sometido a tres intervenciones quirúrgicas. Sin embargo, para el Ministerio Público, estos padecimientos no justifican una excarcelación inmediata, al no tratarse de enfermedades graves o terminales que imposibiliten su permanencia en el penal.

El abogado de Toledo, Roberto Su, apeló también a tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Estatuto de Roma, sosteniendo que la aplicación del beneficio no representaría impunidad, sino solo una variación del lugar de cumplimiento de la condena. Afirmó además que no se cuestionaba la pena, sino únicamente el espacio donde debe ejecutarse.

No obstante, el juez Concepción Carhuancho fue enfático al señalar que la ley no establece el arresto domiciliario como un derecho automático al cumplir los 80 años. Por el contrario, se trata de un beneficio sujeto a evaluación, y en el caso de Toledo, no se reúnen las condiciones mínimas exigidas.

Finalmente, el juez resolvió desestimar la solicitud de la defensa y ratificó que Alejandro Toledo continuará cumpliendo su condena en el penal Barbadillo. Su situación carcelaria se mantendrá sin cambios hasta que una instancia superior emita una decisión firme sobre la apelación en curso.


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