
REDACCIÓN | Panamá en Directo
Panamá | octubre 7, 2026Escucha este artículo
Panamá en Directo | Corte Suprema niega tutela a Santiago Uribe, hermano del expresidente colombiano Álvaro Uribe, y mantiene condena de más de 28 años
El empresario fue condenado a 340 meses de prisión, equivalentes a 28 años y cuatro meses, por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado en el caso relacionado con el grupo conocido como “Los 12 Apóstoles”.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia negó una acción de tutela presentada por la defensa de Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, con la que buscaba controvertir la decisión que rechazó el recurso de casación contra la condena de 340 meses de prisión, equivalentes a 28 años y cuatro meses, impuesta dentro del proceso relacionado con el grupo conocido como “Los 12 Apóstoles”.
La decisión fue adoptada el 30 de septiembre por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, con ponencia del magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama. La Corte concluyó que no existió una actuación arbitraria de la Sala de Casación Penal ni una vulneración de los derechos fundamentales invocados por la defensa.
De la absolución a una condena de 340 meses
Santiago Uribe fue absuelto en primera instancia el 13 de noviembre de 2024 por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.
Sin embargo, el 25 de noviembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución y lo condenó a 340 meses de prisión, es decir, 28 años y cuatro meses, además de otras sanciones.
La defensa acudió posteriormente al mecanismo de impugnación especial. El 3 de junio de 2026, la Sala de Casación Penal confirmó la condena y, dos días después, rechazó de plano el recurso extraordinario de casación presentado contra esa decisión, al considerarlo improcedente.
Frente a ese rechazo, la defensa presentó una acción de tutela alegando la vulneración de los derechos al debido proceso, la libertad, la igualdad y el acceso a la administración de justicia.
La Corte rechazó los argumentos de la defensa
El abogado Jaime Granados sostuvo que el cierre del trámite impidió a la defensa presentar una demanda de casación y argumentó que no pretendía abrir una tercera instancia, sino someter a control eventuales errores surgidos de la decisión que resolvió la impugnación especial.
La Corte Suprema desestimó esos argumentos y concluyó que la Sala Penal actuó dentro de las reglas procesales aplicables.
El fallo recordó que la legislación colombiana limita el recurso de casación a determinados fallos de segunda instancia y que tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema como la de la Corte Constitucional han establecido que este recurso no procede contra la decisión que resuelve una impugnación especial.
En consecuencia, la Sala concluyó que no existían elementos que justificaran la intervención excepcional del juez constitucional.
El caso de “Los 12 Apóstoles”
La condena contra Santiago Uribe está relacionada con el grupo conocido como “Los 12 Apóstoles”, señalado dentro del proceso de haber operado en Antioquia y de participar en acciones de denominada “limpieza social”.
Uribe fue declarado responsable de concierto para delinquir agravado y del homicidio agravado de Camilo Barrientos, conductor de un bus escalera que cubría la ruta entre Campamento y Yarumal, en Antioquia.
Barrientos fue asesinado a tiros después de ser señalado de colaborar con grupos guerrilleros.
Durante el proceso fueron valorados, entre otros, los testimonios de Juan Carlos Meneses, Alexander Amaya, Eunicio Pineda y Olguan Agudelo, quienes vincularon a Santiago Uribe con la conformación, financiación y apoyo de la organización.
También fue considerada la declaración del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, quien aseguró que Carlos Castaño se había referido al grupo como “el grupo de Santiago Uribe”.
La justicia colombiana consideró que el conjunto de elementos probatorios era suficiente para establecer su responsabilidad penal.
Qué sigue
Con la negativa de la tutela continúa vigente la condena de 340 meses de prisión, equivalentes a 28 años y cuatro meses, contra Santiago Uribe Vélez.
Si la decisión no es impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para una eventual selección y revisión.







