El Gobierno panameño ajusta el decreto reglamentario de la Ley de Pesca y Acuicultura El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Mida) ha anunciado la emisión del Decreto N° 14 el 20 de noviembre de 2023, modificación
El Gobierno panameño ajusta el decreto reglamentario de la Ley de Pesca y Acuicultura
REDACCIÓN | Panamá en Directo
Panamá | noviembre 20, 2023El Gobierno panameño ajusta el decreto reglamentario de la Ley de Pesca y Acuicultura
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Mida) ha anunciado la emisión del Decreto N° 14 el 20 de noviembre de 2023, modificación del previo Decreto Ejecutivo 13 del 1 de noviembre de 2023, el cual regula la implementación de la Ley 204 de 2021 concerniente a la pesca y acuicultura en Panamá junto con otras disposiciones.
Bajo la firma del presidente Laurentino Cortizo Cohen, este nuevo decreto se enfoca principalmente en ajustes al artículo 17 del Decreto Ejecutivo 13, el cual se refiere a las pesquerías utilizadas para la pesca de mediana y gran escala. Las modificaciones realizadas excluyen la pesca de pargo, cabezón, lenguado y corvina, mientras se mantienen las regulaciones para la captura del camarón.
Una de las claves de este ajuste radica en que la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), fundamentada en análisis técnico-científicos, será la encargada de determinar las nuevas pesquerías elegibles para su aprovechamiento. Esto incluirá indicaciones sobre áreas de pesca, especies objetivo, captura incidental, temporadas y técnicas de pesca permitidas.
Enfatizando en la gestión y regulación de actividades pesqueras en puertos extranjeros, el decreto también modifica el artículo 138. Ahora, cualquier buque de bandera panameña que participe en actividades de pesca o relacionadas con ella y que tenga la intención de utilizar un puerto extranjero deberá acatar las regulaciones vigentes del Estado correspondiente al puerto.
Asimismo, se destaca que la Autoridad podrá designar inspectores de recursos acuáticos para supervisar las operaciones de desembarque y transbordo de recursos acuáticos en puertos extranjeros, coordinando esta acción con las autoridades locales.
Otra modificación significativa se observa en el artículo 141, donde se establece la obligatoriedad para todos los buques de bandera panameña de instalar y mantener operativo un Sistema de Monitoreo de Embarcaciones (VMS) a bordo.
Finalmente, en lo que respecta a las sanciones por infracciones leves, se ha incorporado que, en el caso de actividades pesqueras relacionadas con servicios internacionales, se impondrán multas que oscilan entre diez mil balboas (B/. 10,000.00) y cuarenta y cinco mil balboas (B/. 45,000.00) según la categoría y dimensiones del buque en su primera infracción.
Estas modificaciones buscan fortalecer la gestión, supervisión y regulación de las actividades pesqueras en el país, garantizando un aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos y una mayor transparencia en el ámbito pesquero a nivel nacional e internacional.
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