
El debate sobre la responsabilidad profesional médica ha alcanzado un punto álgido en Panamá, revelando una profunda fractura entre la necesidad de justicia para el paciente y la defensa de una práctica médica libre de la amenaza constante de la criminalización. Si bien los países de Centroamérica han gestionado históricamente los eventos adversos a través de las figuras punitivas de sus Códigos Penal y Civil —centrando la atención en la culpa, negligencia o impericia del individuo bajo el modelo punitivo tradicional—, en Panamá, la ausencia de una Ley de Mala Praxis específica ha encendido una intensa polémica en el gremio.
La comunidad médica organizada ha expresado su firme rechazo a un marco legal que solo busque castigar, impulsando en su lugar una propuesta que se enfoque en la calidad y seguridad en la atención del paciente. Este enfoque sustituye el modelo tradicional de la «culpa individual» por una Cultura Justa y un sistema de compensación ‘No Fault‘ (Sin Culpa), priorizando la mejora sistémica y la reparación expedita del daño al paciente.
Desde mi perspectiva como salubrista presento este análisis que compara el enfoque legal punitivo regional con una propuesta de seguridad del paciente. Detallo las ventajas y desventajas de cada escenario para, finalmente, emitir una opinión fundamentada sobre cuál es la vía más efectiva para garantizar la protección del paciente (que debe ser el objetivo general y específico) y, a su vez, la tranquilidad y la eficacia del trabajador de la salud.
Legislación en Centroamérica sobre Mala Praxis Médica
En Centroamérica, la sanción de la mala praxis generalmente se aborda a través de la imputación de delitos comunes con el elemento de culpa profesional, como lesiones u homicidio culposo.
| País | Situación legal de la mala praxis | Observación |
| Guatemala | La mala praxis no está tipificada como delito autónomo. Se persigue penalmente a través de las figuras de delitos comunes (lesiones, homicidio) en los que media la culpa profesional (negligencia, imprudencia o impericia) | Un caso relevante podría ser la persecución de un profesional por homicidio o lesiones culposos cuando un error médico provoca la muerte o daños graves al paciente. La dificultad reside en la demostración del nexo causal y la culpa |
| Costa Rica | No existe legislación especial que regule la mala práctica médica ni un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Se aplica la responsabilidad administrativa (por la Caja Costarricense de Seguro Social, si aplica), civil y penal (lesiones u homicidio culposo, inhabilitación profesional). | Los médicos pueden enfrentar una inhabilitación de uno a cinco años por homicidio culposo o de seis meses a dos años por lesiones culposas, además de la pena de prisión o multa correspondiente |
| El Salvador | No existe obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil por mala praxis médica. La aplicación de sanciones sigue las vías del derecho penal, civil y administrativo | Al igual que en otros países de la región, un error quirúrgico o un diagnóstico tardío por negligencia pueden ser procesados como lesiones u homicidio culposo, dependiendo del resultado del daño. |
| Nicaragua | No existe seguro obligatorio de responsabilidad civil por mala praxis médica. Se aplica el marco general de responsabilidad civil y penal. | Los casos suelen enfocarse en la prueba de la negligencia, imprudencia o impericia que se aparta de la lex artis (reglas de la práctica médica) |
| Panamá | No existe legislación sobre seguro obligatorio de responsabilidad civil por mala praxis médica. Se aplican las figuras de los códigos comunes. | Los casos de mala praxis se resuelven bajo el esquema de responsabilidad civil para la indemnización de daños y perjuicios, y penal para las conductas culposas. |
Comparación con Países sin Legislación Específica y su Impacto
En general, Centroamérica se asemeja al modelo de países donde no hay una ley específica de «mala praxis», sino que se aplica el marco legal general de responsabilidad (penal, civil y administrativa) que castiga la negligencia o la culpa en el ejercicio de cualquier profesión.
Países sin Tipificación Especial y sus Características:
- Ausencia de un delito autónomo: El médico no es juzgado por «mala praxis» como tal, sino por el resultado (lesión, muerte) bajo la figura de delito culposo.
- Foco en la Responsabilidad Civil: Hay una fuerte tendencia a resolver los casos en la vía civil para obtener una compensación económica para la víctima.
- Seguro de Responsabilidad Civil no obligatorio: La ausencia de una ley específica suele ir de la mano con la falta de obligatoriedad de un seguro, lo que dificulta la compensación a las víctimas si el profesional no tiene capacidad económica.
- Dificultad probatoria: Es complejo para el paciente probar la culpa y el nexo causal entre la acción u omisión del médico y el daño, ya que requiere un dictamen pericial que defina la lex artis (el estándar de cuidado médico aceptado).
Impacto de la Ausencia de Ley Específica:
- Para los Pacientes: Ofrece un camino legal para la compensación o sanción, pero es engorroso, largo y costoso, especialmente en la vía civil. La falta de un marco específico puede llevar a una sensación de impunidad o a una baja tasa de éxito en las demandas.
- Para el Gremio Médico: La falta de tipificación especial podría percibirse como un alivio, pero la aplicación de los delitos culposos puede ser igualmente penalizadora (cárcel o inhabilitación) y, al no existir seguros obligatorios, los profesionales quedan expuestos a indemnizaciones muy altas.
Opinión basada en la evidencia: Ventajas y desventajas de una Ley Penal Específica
La decisión de contar con una ley que penalice de forma específica la mala praxis médica (más allá de los delitos culposos generales) tiene profundas implicaciones para la salud pública y el gremio médico.
Ventaja de una ley específica (con enfoque en el paciente y la salud pública)
La principal ventaja radica en la mayor protección y seguridad jurídica para el paciente.
- Claridad legal y protección al paciente: Una ley especial puede definir de manera clara y técnica lo que constituye «mala praxis» en el contexto sanitario (la infracción a la lex artis), facilitando la prueba en los juicios y dignificando la reparación a la víctima.
- Incentivo a la calidad y seguridad: La existencia de una ley penal o civil robusta específica obliga a los centros de salud y a los profesionales a mejorar los protocolos de seguridad y calidad de la atención, lo que tiene un impacto directo y positivo en la salud pública al reducir los errores médicos prevenibles.
- Transparencia y responsabilidad: Fomenta un ambiente de mayor responsabilidad en el gremio, obligando a asumir las consecuencias de actos negligentes.
Desventaja de una ley específica (con enfoque en el gremio médico)
El principal riesgo es la inseguridad jurídica que puede generar en el personal de salud.
- Medicina defensiva y sobrecarga del Sistema: La penalización estricta (especialmente si es desproporcionada) puede llevar a la práctica de la medicina defensiva, donde los médicos ordenan pruebas y procedimientos innecesarios solo para protegerse legalmente. Esto eleva los costos de salud pública, sobrecarga los servicios y, paradójicamente, puede exponer al paciente a riesgos innecesarios.
- Inseguridad Jurídica y desmoralización del gremio: El temor constante a una pena de prisión por un resultado adverso inevitable o un error involuntario puede generar un ambiente de desconfianza y miedo en el personal de salud. Esto puede llevar a la fuga de talentos, la resistencia a realizar procedimientos de alto riesgo (aunque sean necesarios) o la desmoralización general.
- Criminalización del error: Existe el riesgo de criminalizar el error inherente a la práctica médica, en lugar de enfocarse en la negligencia grave, lo cual puede dificultar el análisis y la mejora de los errores de manera sistémica.
Cerrando
La evidencia sugiere que la solución más equilibrada para la salud pública y el gremio médico no es necesariamente una ley que penalice más (criminalización), sino una que regule mejor la responsabilidad (regulación).
Una legislación ideal debería:
- Fortalecer la vía civil y administrativa (compensación económica y sanción profesional) para la mayoría de los casos de mala praxis, idealmente haciendo obligatorio el seguro de responsabilidad civil.
- Reservar la vía penal para los casos de negligencia o imprudencia grave e inexcusable que demuestren un claro y peligroso apartamiento de la lex artis, tal como lo prevén las figuras delictivas culposas existentes, pero con criterios más claros.
Esto protege a las víctimas con una compensación efectiva y reduce la inseguridad jurídica del médico, quien enfrentará la cárcel solo por la culpa más grave, incentivando un sistema de salud más seguro y de mayor calidad.
*Médico salubrista. Coordinador del Programa de Salud del Adulto-Minsa / Director Medico MiniMed Corp.






