La Corte Suprema de Justicia declara inconstitucional el tope salarial para el cálculo del décimo tercer mes para funcionarios

La Corte Suprema de Justicia declara inconstitucional el tope salarial para el cálculo del décimo tercer mes para funcionarios El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá ha emitido de manera unánime
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La Corte Suprema de Justicia declara inconstitucional el tope salarial para el cálculo del décimo tercer mes para funcionarios

REDACCIÓN | Panamá en Directo

Panamá | febrero 1, 2024

La Corte Suprema de Justicia declara inconstitucional el tope salarial para el cálculo del décimo tercer mes para funcionarios

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá ha emitido de manera unánime una declaración de inconstitucionalidad con respecto al límite salarial establecido para el cálculo del décimo tercer mes de los funcionarios públicos que perciben salarios superiores a $550 mensuales. La decisión fue adoptada tras el análisis de dos demandas presentadas contra los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 52 de 1974, la cual regula el décimo tercer mes y fue modificada en 2013 por la Ley 133.

El abogado Martín Molina Rivera encabezó una de las demandas, argumentando que los numerales violaban los artículos 19 y 20 del Título III de la Constitución Política, así como el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con la igualdad ante la ley. Dichos numerales establecían diferencias en el cálculo del décimo tercer mes según los ingresos, otorgando beneficios distintos a funcionarios que ganan hasta $550 mensuales y a aquellos que superan dicha cifra.

El magistrado ponente, Olmedo Arrocha Osorio, optó por acumular ambas demandas para emitir una sola sentencia, considerando que abordaban el mismo tema. En el fallo, el Pleno de la CSJ argumentó que los principios de igualdad y no discriminación son fundamentales en el derecho internacional, y que la Constitución panameña establece la igualdad como un valor superior.

La sentencia subraya que el Estado tiene la obligación de remunerar de manera equitativa por trabajo de igual valor. Reconociendo el derecho de bonificación a los trabajadores de ambos sectores, público y privado, sostiene que no debería existir un trato diferenciado al calcular esta bonificación basado en la pertenencia a sectores distintos.

Respecto a la posible repercusión en el Presupuesto General del Estado, la sentencia sugiere que se trata de un tema de planificación financiera a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y los organismos competentes. Se destaca que el monto tope de $550 está por debajo del salario mínimo, y se considera que el presupuesto ha experimentado un aumento significativo desde 1974.


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