REDACCIÓN | Panamá en Directo
Panamá | diciembre 11, 2024La reciente implementación del Código Procesal Civil genera inquietudes entre los administradores de propiedades horizontales (PH), quienes podrían asumir funciones de notificadores judiciales.
Un año después de la aprobación del Código Procesal Civil, las implicaciones del artículo 227 han generado preocupación en el sector de administración de propiedades horizontales. Esta disposición establece que, ante la imposibilidad de los funcionarios judiciales de realizar notificaciones en complejos residenciales, la responsabilidad recaerá sobre los administradores de condominios o miembros de juntas directivas.
El artículo también especifica que los administradores serán responsables de cualquier perjuicio ocasionado por retrasos u omisiones en la entrega de notificaciones. Teyra Ehlers, abogada y administradora de PH, añadió que las ambigüedades legales complican aún más el panorama: «No queda claro quién debería asumir esta función dentro de los equipos operativos de los edificios», explicó, señalando que, aunque la ley indica que el administrador inscrito en el Registro Público es el responsable, la práctica puede delegar esta tarea a personal no capacitado.
Ante esta situación, expertos y gremios del sector solicitan una revisión del artículo para delimitar responsabilidades y establecer procedimientos claros. Proponen que se diseñe un marco específico que respalde a los administradores y garantice la correcta ejecución de las notificaciones, evitando riesgos legales y operativos.