Tribunal Superior confirma todas las absoluciones en los casos Lava Jato y Panamá Papers

La decisión de segunda instancia mantiene la sentencia absolutoria dictada en 2024. El Tribunal concluyó que la Fiscalía no logró acreditar con pruebas suficientes la responsabilidad penal individual de los procesados por blanqueo de capitales.
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Tribunal Superior confirma todas las absoluciones en los casos Lava Jato y Panamá Papers

REDACCIÓN | Panamá en Directo

Panamá | agosto 13, 2026 20:30 UTC-5

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Panamá en Directo | Tribunal Superior confirma todas las absoluciones en los casos Lava Jato y Panamá Papers

El Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó en todas sus partes la sentencia que absolvió a los procesados en los casos Lava Jato y Panamá Papers, luego de rechazar los argumentos presentados por la Fiscalía Segunda Especializada contra la Delincuencia Organizada para que se revocaran las absoluciones.

La decisión está contenida en la Sentencia de Segunda Instancia N.º 12, fechada el 10 de agosto de 2026, mediante la cual los magistrados revisaron la apelación presentada contra la Sentencia Absolutoria N.º 03 del 28 de junio de 2024, dictada por el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La consecuencia de la decisión es que se mantienen las absoluciones dictadas en primera instancia a favor de los procesados por el delito de blanqueo de capitales en ambos expedientes.

El Tribunal Superior concluyó, después de analizar los planteamientos de la Fiscalía, las oposiciones de las defensas y el material probatorio incorporado al proceso, que no existían elementos suficientes para modificar el fallo absolutorio.

Los absueltos en Lava Jato

En el proceso identificado con el número 48931-19, denominado Lava Jato, se mantiene la absolución de Jürgen Rolf Dieter Mossack Herzog; Edison Ernesto Teano Rivera; María Mercedes Riaño Quijano; Sandra Alejandrina Naranjo Rodríguez de Cornejo; Luis Adonay Martínez Hurtado; Josette Marianne Roquebert Díaz de Schossow; Ramsés Genaro Owens Saad; Marisabel Robles Rivera; Carlos Enrique Sousa-Lennox Martínez; Rubén Alonso Hernández Ventura; Ernesto Alonso González de Gracia; Katia Marissa Solano Aparicio de González; Ricardo Enrique Samaniego Acosta; Yadira de Boutaud Castillo de Paz; Yenny Zahedi Martínez Dutari; Yakeline Pérez Barría; Hercibelle Aimee González Molina de Lee; José Jaime Meléndez Núñez; Jaqueline Jasmine Alexander Parrales; Verna Elizabeth Lee Carter de Nelson; Giselle Yajaira Ocampo Fonseca de Birbragher; George Manuel Allen Buchanan; Leticia Montoya Morán; Yvette Marie Rogers Walker; Imogene Magdalena Wilson Cambindo; Francis Elena Pérez Agrazal de Rosas; Rey Franklin Taylor King; Carmen Elena Wong Ramírez de Fula; Reina Raquel Chong Rodríguez; Hilda Joanna Soto Guerere e Isabel Victoria Fonseca Mora de Franco.

En el caso de Ramón Enrique de Jesús Fonseca Mora la situación es distinta. La acción penal había sido declarada extinguida por su fallecimiento, por lo que jurídicamente no se trata de una absolución.

Los absueltos en Panamá Papers

En el expediente 87256-19, correspondiente al caso Panamá Papers, permanecen absueltos Jürgen Rolf Dieter Mossack Herzog; Dirk Brauer; Axel Heinrich Gauster; Ramsés Genaro Owens Saad; Rubén Alonso Hernández Ventura; Hilda Joanna Soto Guerere; Edison Ernesto Teano Rivera; Rigoberto Elías Coronado Lorenzo; Ricardo Enrique Samaniego Acosta; Yadira de Boutaud Castillo de Paz; Yakeline Pérez Barría; Yenny Zahedi Martínez Dutari; Hercibelle Aimee González Molina de Lee; Zacgary Lundgren; Sabina Susana Ho Sánchez de Ramos; Ann Elisa Atencio Atencio de De la Lastra; Egbert Nathaniel Wetherborne Pérez; Ernesto Alonso González de Gracia; Eyra Michelle Perdomo Ballesteros; Valentín Ureña Maltez; Itzel Daljhir Fuentes Hernández; Jelka Inés Esquivel Roman de Martínez; María Luján González Siburu; Reina Raquel Chong Rodríguez; María Patricia Diz Jaén de Penna; Amauri Gilmar Batista Arias; Sandra Alejandrina Naranjo Rodríguez de Cornejo y Hans Joachim Kohlsdorf.

Varios de los procesados aparecían en ambos expedientes, entre ellos: Jürgen Mossack, Ramsés Owens, Rubén Hernández, Edison Teano, Ricardo Samaniego, Yadira de Boutaud, Yakeline Pérez, Yenny Martínez, Hercibelle González, Ernesto González de Gracia y Sandra Naranjo.

La Fiscalía buscaba condenas

La Fiscalía Segunda Especializada contra la Delincuencia Organizada apeló la sentencia de 2024 al considerar que la juzgadora de primera instancia había realizado una valoración incorrecta o insuficiente de diferentes elementos incorporados al expediente.

Uno de los ejes de la acusación consistía en sostener que Mossack Fonseca y estructuras vinculadas a la firma habían sido utilizadas para crear sociedades, abrir cuentas bancarias, efectuar operaciones financieras y ocultar la identidad de beneficiarios finales, facilitando así el movimiento de fondos presuntamente provenientes de actividades ilícitas.

La Fiscalía también argumentó que para probar el blanqueo de capitales no era indispensable contar con evidencia directa de cada movimiento financiero, sino que podían valorarse conjuntamente indicios, documentos, asistencias judiciales internacionales, estructuras societarias y las actuaciones atribuidas a cada uno de los procesados.

Sin embargo, el Tribunal Superior no consideró que esos elementos fueran suficientes para establecer la responsabilidad penal individual que reclamaba el Ministerio Público.

Trabajar en la estructura no bastó para probar blanqueo

Uno de los aspectos centrales del fallo es la diferencia que establece el Tribunal entre desempeñar determinadas funciones dentro de Mossack Fonseca o de sociedades vinculadas a la firma y tener conocimiento de que se participaba en una operación destinada a blanquear capitales.

Para los magistrados, ser abogado, ejecutivo, director nominal, firmante autorizado o colaborador de la organización no resultaba suficiente, por sí solo, para establecer responsabilidad penal.

En el análisis de Katia Marissa Solano Aparicio de González, por ejemplo, el Tribunal señaló que pertenecer a una sociedad, firmar documentos o custodiar pasaportes dentro de un bufete corresponde a actividades administrativas que no demuestran automáticamente la intención de lavar dinero.

El fallo sostiene que para atribuir responsabilidad por blanqueo era necesario demostrar que la persona conocía la procedencia ilícita de los recursos y que actuó para ocultar, encubrir o impedir que se determinara su origen, ubicación, destino o propiedad, o para asegurar su aprovechamiento.

Ese razonamiento se repite en el análisis de diferentes procesados.

El conocimiento del origen ilícito, uno de los puntos clave

Otro de los problemas identificados por el Tribunal fue la dificultad para demostrar que los acusados sabían o podían prever que determinados fondos tenían un origen ilícito.

En la línea de investigación relacionada con el empresario argentino Enrique Juan Blaksley Señorans y Hope Funds, el Tribunal tomó en cuenta que cuando Mossack Fonseca comenzó a prestar determinados servicios y se realizaron algunas de las operaciones cuestionadas todavía no existían elementos que necesariamente permitieran conocer las investigaciones que posteriormente se desarrollaron en Argentina.

El fallo también hace referencia a procesos de debida diligencia realizados sobre el cliente que inicialmente no arrojaron resultados negativos.

Sobre Jürgen Mossack, el Tribunal consideró que la documentación presentada por el Ministerio Público no resultaba suficiente para establecer que podía prever que los fondos eran de origen ilícito y agregó que su posición jerárquica dentro de la firma no sustituía la necesidad de contar con elementos que lo vincularan personalmente con una conducta penal.

Por estas razones confirmó la absolución dictada a su favor.

El análisis de los fondos vinculados a Siemens

Otra de las líneas relevantes de la investigación de Panamá Papers se relacionaba con fondos vinculados a Siemens y las denominadas “cajas negras”.

La Fiscalía utilizó información obtenida mediante asistencias judiciales internacionales de países como Alemania, Argentina y Estados Unidos para sostener que estructuras y sociedades vinculadas con Mossack Fonseca habían intervenido en operaciones relacionadas con fondos utilizados para el pago de sobornos.

El Tribunal reconoce en su análisis la existencia de información internacional que hacía referencia a esos pagos. Sin embargo, concluyó que el Ministerio Público no logró precisar que los fondos cuestionados hubieran reingresado a Panamá en condiciones que permitieran configurar el delito de blanqueo de capitales investigado.

En esta línea específica, el Tribunal confirmó las absoluciones de Jürgen Mossack, Dirk Brauer, Axel Heinrich Gauster, Hans Joachim Kohlsdorf, Ramsés Owens, Rubén Hernández, Hilda Soto, Sandra Naranjo, Edison Teano, Rigoberto Coronado, Egbert Wetherborne, Ernesto González de Gracia, María Luján González, Sabina Ho, Ann Elisa Atencio, Eyra Perdomo, Jelka Esquivel y Valentín Ureña.

El propio fallo reconoce que algunas de las actuaciones analizadas podían, a simple vista, coincidir con comportamientos asociados a este tipo de delito. No obstante, sostiene que ese elemento no era suficiente para establecer responsabilidad penal con las pruebas existentes en el expediente.

Duda razonable favoreció a los procesados

El principio de in dubio pro reo también aparece como uno de los criterios utilizados por el Tribunal. Bajo este principio, cuando persisten dudas que la prueba presentada por la acusación no logra superar, estas deben favorecer al procesado.

En el caso de Rubén Alonso Hernández Ventura, por ejemplo, el Tribunal señaló que la documentación permitía conocer las actividades y funciones que desempeñó, pero no demostraba por sí misma un vínculo de culpabilidad o participación directa en los hechos investigados.

La misma lógica fue aplicada a otros colaboradores, directivos y abogados de la firma.

Amauri Batista mantiene su absolución

El Tribunal analizó de manera particular la situación del abogado Amauri Gilmar Batista Arias por su participación en asuntos relacionados con Blaksley.

La Fiscalía sostuvo que distintos documentos, contratos, correos y actuaciones demostraban su participación en las estructuras utilizadas por el cliente. Sin embargo, el Tribunal concluyó que esos elementos no permitían establecer que Batista conociera o pudiera prever el supuesto origen ilícito de los fondos.

En consecuencia, confirmó expresamente la sentencia absolutoria dictada a su favor.

La evidencia digital y la cadena de custodia

Otro de los elementos que incidió en el proceso Panamá Papers fue el cuestionamiento de parte de la evidencia digital obtenida de los sistemas y servidores de Mossack Fonseca.

La sentencia de primera instancia había establecido reparos sobre la forma en que parte de esa información fue obtenida, preservada y presentada dentro del proceso, incluyendo aspectos relacionados con la cadena de custodia, autenticidad e integridad de los datos digitales.

La ausencia de garantías suficientes sobre determinados procedimientos utilizados para preservar la información restó eficacia probatoria a una parte del material que sustentaba la acusación.

Al confirmar integralmente la sentencia de primera instancia, el Tribunal Superior mantuvo el resultado absolutorio derivado de la valoración general de esas pruebas y del resto de los elementos incorporados al expediente.

Lo que realmente determina el fallo

La sentencia de segunda instancia no establece que las sociedades, transferencias u operaciones investigadas nunca hayan existido, ni desconoce necesariamente los hechos investigados en otros países.

La conclusión judicial es más específica: el Tribunal determinó que las pruebas incorporadas y valoradas dentro de estos procesos no permitían atribuir responsabilidad penal individual por blanqueo de capitales a los acusados con el estándar requerido para dictar una condena.

En otras palabras, la existencia de sociedades, cuentas bancarias, transferencias, estructuras corporativas o vínculos profesionales no fue considerada suficiente para probar que cada uno de los acusados conocía el origen ilícito de los recursos y actuaba deliberadamente para ocultarlo.

Después de revisar los reparos formulados por el Ministerio Público y las oposiciones presentadas por las defensas, el Tribunal Superior resolvió “confirmar en todas sus partes” la Sentencia Absolutoria N.º 03 del 28 de junio de 2024.

Con esta decisión de segunda instancia, los procesados mantienen las absoluciones dictadas hace dos años en dos de los expedientes de blanqueo de capitales de mayor repercusión pública tramitados por la justicia panameña.


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