
REDACCIÓN | Panamá en Directo
Panamá | julio 23, 2025Audio generado por AI para Panamá en Directo
Panamá en Directo | Vapes bajo control en Panamá a partir de las restricciones que entran en vigor el 13 de agosto
El próximo 13 de agosto, entrarán en vigor en Panamá una serie de nuevas restricciones dirigidas a regular el consumo, comercialización y exposición de cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y nicotina oral, como parte de una política más estricta del Ministerio de Salud (Minsa) para proteger la salud pública.
La nueva normativa, establecida en la Resolución N.° 146 de enero de 2025, limita no solo la venta de estos dispositivos a menores de edad, sino que también prohíbe toda forma de publicidad o promoción, tanto en medios tradicionales como digitales. La resolución fue publicada en Gaceta Oficial en febrero, pero será a mediados de agosto cuando comience su aplicación efectiva.
Entre los aspectos más relevantes de la medida destaca la prohibición de utilizar estos productos en espacios cerrados de uso público, incluyendo desde restaurantes, cafés y bares hasta oficinas, hoteles, templos religiosos y medios de transporte. También se extiende a zonas deportivas, escuelas, hospitales, instituciones gubernamentales y áreas comunes de edificios residenciales o comerciales.
La resolución obliga a los establecimientos comerciales a mantener estos productos fuera del alcance de los consumidores, resguardados en vitrinas cerradas, durante al menos los primeros dos años. Además, deberán exhibir de forma visible carteles que adviertan la prohibición de venta a menores, quienes tampoco podrán trabajar en la venta o distribución de estos dispositivos.
El Minsa justifica esta decisión argumentando los posibles efectos adversos de los cigarrillos electrónicos en la salud respiratoria y cardiovascular, al contener compuestos químicos como nitrosaminas y dietilenglicol, así como el impacto ambiental derivado de sus residuos.
Esta regulación surge en un contexto particular: el fallo emitido en mayo de 2024 por la Corte Suprema de Justicia, que declaró inconstitucional la Ley 315 de 2022, la cual prohibía completamente la importación y comercialización de estos productos. La Corte consideró que la aprobación de dicha ley violó el procedimiento legislativo, de acuerdo con el artículo 170 de la Constitución.
La demanda que llevó al fallo fue interpuesta por Víctor Isaías Reyes Gómez, en representación de la Asociación de Reducción de Daños por Tabaquismo en Panamá (ARDTP), argumentando que la prohibición carecía de respaldo científico y contribuía al aumento del contrabando, afectando negativamente tanto a los consumidores como a los esfuerzos de regulación efectiva.
Ahora, con este nuevo marco normativo, el Gobierno busca regular sin prohibir, centrándose en la protección de los menores, la salud colectiva y un control más riguroso del mercado de dispositivos alternativos al tabaco convencional.







