Procurador General opina que contrato de Panama Ports Company es inconstitucional

En su análisis, el procurador Gómez sostiene que la negociación del contrato implicó una transferencia indebida de derechos privativos del Estado panameño, afectando el bienestar social y el interés público, además de restringir la libre
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Procurador General opina que contrato de Panama Ports Company es inconstitucional

REDACCIÓN | Panamá en Directo

Panamá | febrero 26, 2025

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Panamá en Directo | Procurador General opina que contrato de Panama Ports Company es inconstitucional

El procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez, ha emitido una opinión en la que califica de “inconstitucionales” dos resoluciones de la Autoridad Marítima de Panamá, emitidas en 2021. Estas resoluciones, adoptadas por la junta directiva y el administrador, declararon la prórroga automática del contrato de concesión celebrado en 1997 con Panama Ports Company (PPC).

La opinión, fechada el 19 de febrero de 2025, responde a la solicitud de la Corte Suprema de Justicia y está vinculada a una demanda de inconstitucionalidad interpuesta el 3 de febrero por los ciudadanos Norman Castro y Julio Fidel Macías. En su análisis, el procurador Gómez sostiene que la negociación del contrato implicó una transferencia indebida de derechos privativos del Estado panameño, afectando el bienestar social y el interés público, además de restringir la libre competencia.

Uno de los puntos clave de la crítica se centra en la cláusula 2.1 del contrato, que faculta a PPC para explotar estructuras adicionales a las inicialmente concesionadas. Según Gómez, esta disposición vulnera varios artículos constitucionales (1, 2, 19, 32, 50, 159 y 29), al permitir que se entreguen terrenos para la ampliación futura del centro portuario. Este mecanismo otorgaría a PPC un amplio margen de derechos exclusivos sobre la gestión portuaria, facilitando una expansión sin costo extra y con prioridad sobre otros competidores.

El procurador también destaca que el contrato concede prerrogativas excesivas y fueros especiales a PPC en materia fiscal y aduanera, protegiéndola de la competencia en zonas estratégicas. Estas condiciones, argumenta, limitan el ejercicio soberano del Estado, pues condicionan la administración de bienes públicos a la aprobación de un concesionario privado, lo que representa una renuncia implícita a la soberanía estatal.

Otro aspecto que Gómez denuncia es la restricción a la competencia que impone el contrato, ya que le otorga a PPC un derecho preferencial para futuras concesiones en la Base Naval de Rodman. Esta ventaja le confiere una posición dominante en el sector portuario sin que exista una justificación basada en el interés público.

Además, el procurador subraya que el contrato otorga facilidades y acceso a instalaciones en la isla Telfers (Colón) y en Diablo (Panamá) sin la debida supervisión estatal, en contraposición al artículo 50 de la Constitución, que establece que el interés público debe prevalecer sobre el privado. Esta situación impide que el Estado pueda reasignar estos recursos a otros operadores que potencialmente generarían mayores beneficios para el país.

La Corte Suprema de Justicia ha dispuesto la publicación del edicto No. 241, que abre un plazo de 10 días para que los ciudadanos y demás interesados presenten sus opiniones sobre la demanda de inconstitucionalidad. Este término comenzará a contar tras la difusión del edicto en diarios de circulación nacional durante tres días.

Esta decisión marca un momento crucial en el debate sobre el manejo de los bienes públicos y la protección de los intereses generales frente a privilegios excesivos para empresas privadas.


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