La Contraloría General de la República procedió a cautelar cuentas bancarias, propiedades y bienes por un monto aproximado de 16 millones de dólares a Publio de Gracia, exdirector de la Dirección General de Ingresos (DGI). La medida, que se conoció públicamente ayer, tiene su origen en un proceso administrativo que se remonta a octubre de 2024, cuando la administración tributaria actual revocó una resolución que Gracia había emitido durante su gestión.
En una entrevista en vivo, Gracia explicó que el caso gira en torno a un contribuyente que se acogió a la Ley de Regularización Tributaria de 2022, la cual permitía acuerdos de pago extraordinarios para resolver litigios tributarios pendientes. El contribuyente en cuestión era FCC, la empresa constructora, que mantenía un alcance desde 2017 por un supuesto incumplimiento de obligaciones tributarias.
El origen del conflicto: una resolución revocada
Según Gracia, durante su administración en la DGI, el equipo de la dirección de ingresos evaluó la solicitud de FCC y determinó que cumplía con las formalidades establecidas en la ley. «El contribuyente presentó la documentación válida para demostrar que no existía tal alcance», explicó. Además, se logró un acuerdo de pago extraordinario por aproximadamente 4 millones de dólares que FCC reconoció y pagó.
Sin embargo, a finales de julio de 2024, la nueva administración de la DGI consideró que esa resolución no reunía los requisitos legales y procedió a anularla, retrotraendo todos los actos realizados. Gracia presentó una reconsideración que fue rechazada, y posteriormente apeló ante el Tribunal Administrativo Tributario, donde el caso sigue en proceso.
La pregunta central que emerge es: ¿quién tiene la competencia para determinar si un proceso tributario se ejecutó correctamente? Para Gracia, la respuesta es clara: no es la Contraloría. «La Contraloría General de la República no tiene esa competencia para determinar a través de una auditoría si un proceso cumplió o no con el procedimiento tributario correspondiente», argumentó. Según su interpretación, esa facultad corresponde a la DGI, al Tribunal Administrativo Tributario y, en última instancia, a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
Las medidas cautelares y el debate sobre competencias
En septiembre de 2025, la Contraloría notificó a Gracia sobre un proceso de auditoría relacionado con la resolución tributaria. La institución señaló que la DGI, a través de Gracia, habría «exonerado» un pago al contribuyente, lo cual, según la Contraloría, violaba la norma tributaria. Basándose en esto, solicitó al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Cuentas que tomaran acciones cautelares sobre las cuentas bancarias y bienes de Gracia.
Gracia rechaza categóricamente la acusación de exoneración. «Nunca fue cargada en la cuenta corriente porque se encontraba casualmente en un litigio», explicó. El pago nunca se ejecutó formalmente; lo que ocurrió fue que, en el proceso de reconsideración, se determinó que el contribuyente no le correspondía ese pago, y se aprovechó para negociar un acuerdo de pago extraordinario.
La medida cautelar incluye el congelamiento de cuentas de ahorros, su automóvil y un apartamento que posee desde hace años. Gracia aclaró que no posee los aviones ni barcos que mencionó la Contraloría en su comunicado inicial. «Solamente tengo mis cuentas que tengo desde antes de ser funcionario público, mi automóvil y una propiedad y otras donde participo con mis hermanos», precisó.
¿Un patrón o un caso aislado?
Durante la entrevista, se preguntó si esta fue la única resolución de este tipo emitida durante la gestión de Gracia. Él respondió que no, pero aclaró que el procedimiento fue el mismo en todos los casos: análisis técnico, cumplimiento de formalidades y fundamentación legal. «Nosotros realizamos innumerables acuerdos de pago que se mantienen vigentes actualmente», indicó, refiriéndose a las medidas extraordinarias implementadas durante la pandemia y la post-pandemia.
Gracia comparó su gestión con prácticas internacionales. «Lo que hacen otros países es prefieren llegar a acuerdos, evitar la litigiosidad y, más o menos, un arbitraje. Si no me equivoco, con este contribuyente se pudo concluir, era muy limitada la posibilidad y el tiempo que tenía la ley para que los contribuyentes pudieran acceder a ese derecho», explicó. También mencionó el caso de Shakira, quien llegó a un acuerdo con las autoridades tributarias españolas para resolver su disputa fiscal.
El contexto político y las declaraciones de Martinelli
El mismo día que se conoció la medida cautelar de la Contraloría, el expresidente Ricardo Martinelli hizo declaraciones públicas contra Gracia, utilizando términos como «pillo» y asegurando que haría «lo que tenga que hacer» para que «le caiga todo el peso de la ley». Esto generó interrogantes sobre si existe coordinación entre la Contraloría y Martinelli.
Gracia respondió que Martinelli es «una persona que se ha declarado enemiga pública» de él. Explicó que la relación conflictiva se remonta a decisiones tributarias que afectaron a empresas relacionadas con Martinelli. «Él tenía que participar dentro del expediente. En cambio, su hermano, su sobrino, de manera muy colaborativa participaron en todas las solicitudes que se hicieron», señaló.
Gracia también mencionó que ha recibido intentos de acceso no autorizado a su teléfono, que atribuyó a Martinelli. «Mi teléfono varias veces recibió mensajes relacionados a una posible vulnerabilidad de entrar a mi teléfono a través de Pegasus», indicó, refiriéndose al software de espionaje. Afirmó que informó a las autoridades correspondientes sobre estos incidentes.
¿Qué sigue en el proceso?
Gracia enfatizó que respeta los procedimientos administrativos, aunque no está de acuerdo con el fondo de las decisiones. Ha participado activamente en las diligencias ante la Fiscalía de Cuentas y el Ministerio Público, presentando documentación y expertos que respaldan su posición. «Como abogado tengo que respetar el proceso y como ciudadano también», afirmó.
El caso sobre cautelar bienes publio gracia panama se encuentra en una fase donde el Tribunal Administrativo Tributario aún no ha resuelto la apelación sobre la revocatoria de la resolución original. Mientras tanto, la medida cautelar permanece vigente, aunque Gracia aclaró que esto no constituye una condena definitiva. «Una medida cautelar no constituye una condena definitiva. Es preventiva», explicó, recordando que el Ministerio Público puede apelar cualquier decisión del juez de garantía.
Gracia insistió en la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas. «El silencio en estos temas no es correcto. Nosotros fuimos funcionarios públicos y todos los que fuimos tenemos la obligación de contestar a los medios de comunicación y a los ciudadanos», concluyó, reafirmando su disposición a continuar participando en el proceso judicial y mediático.
La situación refleja una tensión más amplia en la administración tributaria panameña: la discusión sobre quién tiene la competencia para evaluar la legalidad de las decisiones administrativas, y cómo se equilibra la rendición de cuentas con el respeto a los procedimientos establecidos en la ley.
Gal Geral de ingresos. y quien producto de una información que surgió de la Contraloría General de la República. eh? es noticia. fue noticia ayer. Pero ayer yo vi. Bueno, pues la contraloría está haciendo su trabajo, porque tampoco uno puede criticar que la contraloría haga su trabajo. Julio de Gracia nos dará su versión de lo que la contraloría está haciendo, pero en el transcurso del resto del día. Luego, porque aquí es una escopeta con dos cañones. Por un lado, la contraloría informando que ha procedido a cautelarle cuentas, 16 millones de $, propiedades y cuanta cosa a Publio de Gracias. Yo cuando vi eso y que oye, y entonces ¿cómo así? y luego, en el transcurso del día, aparece el ex presidente Ricardo Martinelli tratando la palabra más leve que utilizó contra Pulia y Gracia fue Pillo. pero A mí no me llamó la atención los calificativos que porque yo quién más? Quién, entre otros. Yo no sabe cómo es Martinelli cuando se trata de endilgar peyorativos a sus adversarios, entre otros. Yo sé cómo es. No acuérdese que a mí me él y su esposa me dijeron que yo fui yo era pedófil, era o soy. Yo no sé si todavía me tienen en una categoría de pedófilos. y pero a mí me llamó la atención algo de Martinelli. por eso digo que es una escopeta con dos cañones, la contraloría ejerciendo sus funciones, según dice el comunicado y cautelándole a Publio de Gracia propiedades y cuentas, etcétera. Pero por otro lado, Martinelli diciendo haré lo que tenga que hacer o quien dice o o creo que fue lo que sea posible. para que el karma le caiga y este señor la justicia o no sé qué le caiga en sí. Me aseguraré que le caiga todo el peso de la ley y la pregunta ar renglón seguido para mí fué y él cómo se puede asegurar Qué cosa? Quién carajo en Martinelli para asegurar qué cosa en materia de administración de justicia o en materia de lo que la contraría hace. o si tiene Martinelli que ver con lo que la controría hace o no hace. Don Julio de Gracia. Buenos días. ¿Cómo está, profesor y a todos los amigos de la mesa. Es siempre un placer estar con ustedes y y bueno, parte, como usted dice, el día de ayer, um Eh, soy un protagonista de las noticias y de verdad quiero agradecerle la oportunidad que me dan para poder dar mi posición. a ver. Vamos por parte de Don Julio y cautelación por instrucciones de la Contraloría a través de la fiscalía de Cuentas, creo, no? y que luego eso desemboca en el Tribunal de Cuentas. ¿Qué hay de esto? ¿Esto es algo nuevo o algo de lo que ya conocíamos con anterioridad que usted incluso nos dio una entrevista en aquel momento. ¿Esto es algo nuevo? Sí, correcto. o es más de lo mismo? es um usted se recordará que hace casi un año tuve la oportunidad también de conversar por una noticia también relacionada con el contribuyente que usted que ha- ha sido mencionado, um en la cual nosotros como equipo en la dirección al ingreso hasta el cuando estuvimos allí, atendimos una solicitud que estaba establecida en la ley, una ley del año 2022, que se denominó regularización tributaria. En esa dentro de otras um ideas que se plasmaron en esa ley estaba el llamado acuerdo de pago extraordinario. um El contribuyente tenía que cumplir una serie de formalidades que a nuestro criterio cumplió y que posteriormente fue reconocido a través de ese arreglo de pago me- mediante una resolución. um haciendo un poco de historia corta para explicarle en términos sencillos, el contribuyente se encontraba desde el año 2017, siendo um habían el ADGI en su momento había realizado un alcance sobre un supuesto pago que no habían cumplido. El contribuyente en ese entonces, en el año 2017-2018, pres- presentó la reconsideración y en el año 2022, casi inicio del 2023, um recibimos la solicitud del contribuyente para acogerse a este arreglo de pago y según lo que determina la determinó la ley, nosotros hicimos efectivo ese arreglo de pago cumpliendo los diferentes procesos. La nueva administración en un momento, consideró en finales de julio del año 2024 que esta resolución a su consideración, no reunió los requisitos y procedió a a hacer una resolución que resolvía anular dicha resolución y retrotraer todos los todo lo realizado para, para, para, para, para a ver si estoy captando porque esto fue noticia nacional e internacional. Si mal no recuerdo que esta noticia estaba involucrado en el FBI también, no? me corrige. No, esto no tiene nada. No, no, no, eso no tiene nada que ver. Esa no es el FBI es el caso que con mucho gusto conversamos del caballero que se encuentra en Colombia, que ahí podemos ampliar un poquito más del tema. Dicho eso, ahora seguimos con eso. Pero entonces, en el caso de la alcance es la palabra no es un alcance. Hay un alcance del año 2017. el alcance que se inició en el 2017. usted lo que le acabo de escuchar es que la actual administración de la DGI revocó todo eso. revocó a través de su fundamento. De verdad. Yo tengo mi opinión jurídica al respecto, pero es la responsabilidad y la competencia y es lo que le asiste actualmente a la administración tributaria. El contribuyente presentó la reconsideración correspondiente, según evidentemente, hemos estado informados, producto del proceso que um me señalan a mí y a otras personas, um Posteriormente la DGI, para hacerlo más rápido a finales del año pasado, eh, no aceptó la reconsideración. El contribuente apeló ante el Tribunal Administrativo Tributario. Eso se encuentra actualmente en apelación esa revocatoria de la resolución. Eso es importante tomarlo en cuenta porque no se ha agotado el el el el el proceso administrativo en relación a determinar si es legal o ilegal la resolución de nuestro punto de vista, cumplió con las formalidades. El contribuente tiene todo el derecho a presentar los recursos como lo ha hecho y pelear hasta la Corte Suprema de Justicia, que indica la dirección de ingreso en octubre de 2024 presentan una denuncia donde piden al Ministerio Público y investigar si cumplieron o no estas formalidades, desde nuestro punto de vista, no es el Ministerio Público que debe atender un tema relacionado con la ilegalidad o no de una resolución. pero igual, profesor, uno tiene que respetar los conductos correspondientes y yo tengo que reconocer que cuando yo he participado en alguna diligencia o algún requerimiento tanto del Ministerio Público como de la Fiscalía de Cuentas. hemos presentado y se nos ha garantizado toda la documentación correspondientes. Pero, en septiembre del año 2025, me entero que o me notifica la contraloría de que hay un proceso relacionado a una incorrección de una- una relacionada con esta resolución, donde ellos estaban señalando de que la dirección la ingreso por conducto mío exoneró un pago a este contribuyente, lo cual es totalmente fuera de del del del pensamiento jurídico o de la norma. No, evidentemente, igual nosotros, con debido respeto y atendiendo a los auditores participamos no solamente de mi persona, sino cuatro o cinco personas más que fueron parte del proceso y todos coincidimos en que habíamos cumplido con el tema. la Contraloría parece ser que no tomó en cuenta esta opinión y mantuvo su posición de nuestro punto de vista, con mucho respeto con los auditores de la Contraloría. Nosotros consideramos que no es la contraloría que debe determinar si efectivamente se cumplió con la ley tributaria, ya que no es la autoridad competente. Pero bueno, el contralor en su momento, um determinó a través de las facultades que como hemos que han sido debatidas al- a finales del año pasado, eh, decidió solicitar a la Fiscalía de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, eh, una acción cautelar sobre mis mis cuentas de ahorros, por ejemplo, y y algunos bienes como son mi propiedad de mi auto y a mi y el apartamento que tengo desde hace muchos años. Es parte del proceso, profesor, es algo incómodo, totalmente. No es que me sienta contento, feliz. Yo soy, como le digo, de manera transparente, lo digo, respeto los procedimientos, aunque no esté de acuerdo con el fondo. Es mi deber y y como lo dije ayer, es parte de la rendición de cuentas. Uno tiene que participar. Definitivamente no estoy en nada de acuerdo con lo que se ha realizado. Pero sí tengo que reiterar que hemos hemos tenido las puertas abiertas en la Fiscalía de Cuentas en el Ministerio Público, donde desde el año, como mencioné, desde el año desde octubre de 2024 conocemos de esto y hemos participamos como un ciudadano más presentando nuestra las solicitudes que nos han solicitado y vamos a mantenernos hasta solicitar el cierre del expediente. A ver, Julio. Buen día, Icar. a ver si te entiendo un poquito. el alcance que ahora conocemos de parte de Contadoría y y Tribunal de Cuentas es a raíz de esta acción administrativa. Es correcto. Actualmente es eso. Lo que salió publicado es eso, um, producto y y es importante aclarar, o no aclarar, quizás explicarlo un poco a los, porque a mí me escriba, me dice usted sabe, yo manejo mis propias redes y y desde siempre y me dice no, están los 16 millones públicos, ta ta ta. O sea, al final es producto de que supuestamente yo no cumplí con una un rol de fiscalizar, de que la resolución no- no era la correcta. Y es por eso que la contraloría, a través de las facultades que se encuentran debatidas, solicita al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía de Cuentas a las acciones correspondientes, pero es muy- es evidente que es producto de ese alcance que nosotros determinamos que no existía desde el punto de vista técnico, jurídico y contable, también el desde mi punto de vista y lo que revisamos dentro del expediente, consideramos que no existía tal tal tal responsabilidad por parte del contribuyente, pero igual ese es otro debate técnico que actualmente se encuentra en el Tribunal Administrativo tributario. Ahora la cuantía por la cual se te hace el alcance es a criterio de las autoridades la lesión que pierde el Estado. Supuestamente exactamente. No es el criterio que ellos impo- que ellos establecen, eh? nuevamente, eh el lo que ellos indican en pocas palabras que yo exoneré una no hay, no tengo facultades ni director ni nadie. El presidente tiene esas facultades para exonerar un una obligación tributaria, um nunca fue cargada en la cuenta corriente porque se encontraba casualmente en un litigio. y en ese litigio, en segunda instancia, en la en la en como recurso de reconsideración. se determinó que efectivamente no le correspondía ese pago y aprovechamos también hacer un arreglo de pago, ya que estaba muy cerca o estaba ya casi prescrito la acción por parte de la autoridad y pudimos recaudar aproximadamente 4 millones de $ que el contribuyente reconoció pagar en su momento. Pero permítame algo, señor Publio, porque puede sonar incluso hasta morboso. pero de donde un director de la LI tiene aviones y barcos, según la Contraloría General de la República. Bueno, lo que lo que en ti es cómo se presenta la investigarlo. Total. Por eso digo, por eso, por por eso digo por qué la- la controría incluye, digamos, dentro de de de los activos que usted tendría aviones y barcos. ¿Los tiene. Tiene un patrimonio de millones de $. No, como le dije ayer, creo que ya a mi edad, a menos que me gane la loto de de Estados Unidos, um podría alcanzarlo. Ojalá que mi mis los que me siguen puedan lograr alcanzar esos esos montos, pero no los tengo y nunca lo lo he tenido, um pero importante ahí y y y como ve lo plantea Gonzalo, un tema morboso, ¿no? Aunque se estilan, cuando el como evidentemente la autoridad no sabe qué propiedades puede tener. Le comunica el registro público Registro público. Tú que eres el registrador. Mira todo lo que esté a nombre del ciudadano Publio de Gracia con cédula número tal, tal, tal, tal. necesito que lo tomen las medidas cautelares correspondientes. Evidentemente, como se plantea la noticia y se lo dije ayer al periodista de la estrella, pareciera y como acabas de apuntar, suponer que yo pudiese tener esos um inmue- esos muebles, que sería naves, aeronave o lo que sea. evi- cajillas de seguridad, etcétera, etcétera. Evidentemente, eso no, no lo tengo. um Solamente tengo mis cuentas que ten- que tengo desde el ini- antes de ser funcionario público, mi automóvil y y y una propiedad y otras donde participo con mis hermanos. eh? Así que es eso, no es un tema morboso, eh? Lamentablemente, es parte del proceso, pero por eso es importante y con mucho respeto de los medios de comunicación que que frente a la lectura a veces no tan profunda de por tanta cantidad de información, es importante aclarar esos temas porque evidentemente no los tengo. Ya espero yo que cuando se concluya. a poder tener la oportunidad nuevamente de salir a informar de que las autoridades claro pescado en Río revuelto. Fíjese algo. Usted ayer en la entrevista que le da a los colegios de la Estrella, dice lo siguiente La contraloría no era la autoridad competente para determinar si los procesos tributarios se hicieron correcta o incorrectamente. Si no es la contraloría, quién lo puede hacer? um en la- en materia tributaria es la DGI y posteriormente el Tribunal Administrativo tributario y como última instancia, la sala tercera de la Corte Suprema de Justicia que pudiese declarar una ilegalidad. La contabilidad desde mi punto de vista y con mucho respeto y como lo planteamos a través de nuestros peritaje presentados en en estos procesos, no- no tiene esa facultad porque entonces estuviese cumpliendo una facultad que es de la administración tributaria. Por lo tanto, um desde mi punto de vista, como lo mencioné ayer en la en el medio de comunicación y como hemos planteado dentro del expediente, la Contadoría General de la República no tiene esa competencia para determinar a través de una auditoría si un proceso cumplió o no cumplió con el con el procedimiento tributario correspondiente. Le hago una consulta. Durante su gestión, Doctor Publio, usted emitió diversas resoluciones que revocaban el pago de impuestos contribuyentes o solamente fue con este contribuyente? Mira, Gonzalo y y nuevamente esto no es la resolución, como bien lo planteas, revoca una decisión de primera instancia, es decir, que el Departamento de Fiscalización en su momento determinó que había una posible incumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente. Regularmente cuando se presentan recursos de reconciliación ante el Departamento jurídico tributario. es la oportunidad que tiene el contribuyente de presentar la documentación que no pudo aportar en primera instancia o o no se la consultaron o se les olvid- o se la pidieron. El departamento consideró que efectivamente, a través del análisis correspondiente, el cumplim el contribuente presentó la documentación válida para para que para demostrar que no existía tal alcance. pero también aunado al tema, no, porque en su momento, la ley de 1922 de regularización tributaria establecía que los contribuyentes que se encontraban en procesos de litigio. y eso es un gasto que tiene la administración tributaria, el propio contribuyente, que son procesos eternos que en term que, como ves, 2017 hasta el 2023 no se pudo atender debido a un impulso relacionado con un arreglo de pago. um o una posi- o una solicitud de arreglo de pago extraordinario, se pudo concluir a través de audiencias que se realizaron en la administración tributaria. Evidentemente eso no es un capricho, no es porque el director en el yo en su momento o el actual o los anteriores, caprichosamente deciden revocar resoluciones. No. Eso tiene que cumplir con una formalidad debidamente fundamentado y eso se encuentra debidamente acreditado en en el en los expedientes y relacionado, más o menos a tu pregunta. nosotros en la DGI durante nuestro período nos tocó una situación muy difícil y conocida como fue la pandemia y la post-pandemia. Allí nosotros realizamos innumerables acuerdos de pago que se mantienen vigentes actualmente, donde el contribuyente solicitó a la administración tributaria, mira, yo no te puedo pagar ahora, te puedo pagar poco a poco. y eso es lo que hicimos. En otros casos, también reflexionamos sobre muchas solicitudes y ese es el impulso que teníamos de re- de a través de resoluciones de atender lo más pronto posible esa esa esa ese tiempo que había pasado que el contribuyente se mantenía en suspenso sobre diferentes temas. Así que yo me siento muy tranquilo, muy mm. que cumplimos con la ley no es un capricho. El director no es que el público de gracia agarraba un expediente y revisaba y determinaba no, Eso pasaba por todo un procedimiento que está debidamente también probado en el expediente. Permíteme interrumpirlo para para bajar la discusión para que la gente pueda entender más allá del tecnicismo. y tal vez la pregunta, digamos ¿qué haré? No sé si está bien formulada este tipo de decisiones y de procesos administrativos de la DGI en donde eh a usted lo señalan ahora desde la contraría por una empresa, una decisión sobre una empresa. Este mismo sistema decisión proceso se dio con otras durante su gestión. Hubo en, en relación con este proceso, hubieron, si no me equivoco, como cuatro solicitudes o cinco solicitudes. Esta fue la primera, es un en pocas palabras, lo que hacen otros países es prefieren llegar a acuerdos, lle- evitar la litigiosidad y y y más o menos un arbitraje, en pocas palabras. um si no me equivoco, con este contribuyente se pudo concluir, era muy limitada la posibilidad y el tiempo que tenía la ley para que los contribuyentes pudieran tener acceder a ese derecho. pero entiendo yo que cuatro otras solicitudes fueron atendidas también. Algunas fueron rechazadas, algunas porque no cumplían con las formalidades y otras fueron atendidas. Pero además, el contribuyente que no hemos dicho, yo voy a decir el contribuyente era FCC, la empresa constructora. Usted nos acaba de decir que la DGI logró cobrarle 4 millones de $ en este proceso. Es correcto. Es correcto. Nosotros logramos un acuerdo con ellos de pago de 4 millones de $. Nosotros ya habíamos observado y y se había conversado con contribuyente, que el contribuyente tenía el derecho a la prescripción, um porque desde el 2017 estaba en estos temas y la administración tributaria no lo había atendido. Por lo tanto, eh, lo que se buscaba casualmente profesor y el fin era Oye, donde hay oportunidad de recaudar y el contribuyente quiere llegar a un acuerdo con la administración tributaria. Vamos a buscarlo porque son medidas extraordinarias que no solamente ha realizado la República de Panamá a través de la DGI, sino otras administraciones tributarias que buscan resolver pleitos. Casó casó el caso del- um casualmente el caso de Shakira recientemente, donde, por ejemplo, Shakira en su momento pudo llegar y decir mira, yo no quiero seguir peleando este tema. Yo lo llegó a un acuerdo y se acaba esto. Eso fue lo que realizó Shakira. El otro, pero lo que hace noticia hoy. día es que Chequa siguió discutiendo o siguió debatiendo otros temas que al final logra revertirlo a través de los procesos de las instancias superiores. Eso es lo que es la administración tributaria y es a punto de que la contraloría no es competente, desde mi punto de vista para atender un asunto tributario, ya que no es su asunto. es un asunto de la DGI, es un asunto del Tribunal Administrativo tributario y en última instancia. la Corte Suprema de Justicia, pero eso es parte del proceso. um Como le dije, a mí me parece, me parece muy extraño que que esto es de esta resolución es de octubre del 2025 y que se haya hecho noticia el día de ayer, más cuando hemos participado de una manera de frente, entregando la información. Y bueno, yo también entiendo los momentos políticos también y y a veces las estrategias políticas que se juegan en las instituciones públicas. Bien, entonces. mientras eso ocurría el primer cañón de la escopeta. Ayer sale el segundo cañón de la escopeta. Martin le dice que él hará lo que tenga que hacer. eh, yo estoy estoy desde ayer tratando de entender eso. ¿Qué es lo que puede hacer Martinelli para que a Publio de Gracia le caiga todo el peso y le saquen la mugre porque yo voy a hacer lo que tenga que hacer. O sea, ¿será que la Contraloría hace coro con Martinelli o Martinelli con la contraloría o con la Tribunal de Cuentas o no sé cuánta cosa. Yo, yo espero que no, profesor. Evidentemente este señor es una persona que se ha declarado enemiga pública de mi persona, ¿no? Evidentemente, um él siente que en su momento nosotros um tuvimos una situación muy puntual y particular y volviendo a la a la al al tema de del caballero, ¿no? Yo- yo siempre entendí que él no tenía nada que ver con el contribuyente que es relacionado con él en el tema de sus empresas, ¿no? o en las empresas que participó. Y recuerdo muy bien que el propio señor Martinelli y me escribió en el año 2021, um yo no le contesté. um No sé si a partir de ahí se sintió un poco triste porque no le contesté el mensaje, um pero evidentemente, um no no era mi responsable hacerlo. Él tenía que participar dentro del expediente. um en cambio, su hermano, su sobrino, de manera muy colaborativa y participaron en en todas las las solicitudes que se hicieron, igual su señora esposa, posteriormente pudimos conversar con ella, aclararle la situación, porque eso no se trata de una persecución contra nadie, sino el cumplimiento de um de las notificaciones, como lo estoy haciendo yo en su momento, ¿no? Eso es parte del deber ciudadano. Y más cuando fuimos funcionarios públicos. Entonces este caso no tiene nada que ver con el acaso famoso que fue fue noticia donde el FBI intervino y todo lo demás. No, eso no tiene absolutamente guarda relación profesor, en su pregunta. Evidentemente, el caballero piensa que yo le tenía una situación particular a él, um definitivamente, ni con él ni con ningún contribuyente. Nosotros. En su caso, como lo he hecho, como él mismo lo ha hecho público, eh? y los medios de comunicación lo hicieron público. Nosotros tuvimos una colaboración internacional de Estados Unidos en ese tema. donde um nos entregaron información importante que no era nuestro deber investigar, ¿no? Igualmente, se hicieron diferentes tipos de de temas que evidentemente yo por mi responsabilidad como administrador, no puedo entrar en detalle, porque eso es parte de la confidencialidad que debo guardar con todos los contribuyentes que atendí de manera responsable y transparente, um el el él se ha molestado de esa manera y y me ha declarado la guerra, ¿no? A través de terceras personas, cuarta persona, igual. como le mencioné el profesor y le mencioné a las autoridades en su momento, mi teléfono varias veces recibió mensajes relacionados a una posible trato de vulnerabil de entrar a mi a mi teléfono a través como lo mismo lo plantea el mensaje que me envía Apple a través de Pegasus. Eso es el mensaje que me llega y regularmente sucedía cuando pasaban cosas relacionadas al caballero. Entonces, yo evidentemente le informé a al al Consejo de Seguridad y a las autoridades correspondientes sobre el tema y um pero bueno, lo he dejado hasta ahí. Evidentemente, yo tengo una primero que atender temas relacionados con mi con mi situación. Posteriormente, evidentemente puedo tomar otras medidas que hayan atentado contra mi buen nombre. de ahí el odio africano. Entonces, evidentemente ahora, pero yo no veo que Martínez le reclama el FBI nada. No, para nada. ¿Por qué no reclamar FBI lo que pasó. Pero permíteme rápidamente, profesor, ¿qué sigue ahora en el proceso? Pulio, eh? La controladoría ordena, cautelar sus bienes, ¿eh? Y entonces en qué queda el proceso? Bueno, no, actual um Gonzalo, es que eso es lo que un poco me extraña, ¿no? Este proceso o las medidas que tomó la contraloría fue de octubre de 2025. um Yo he rendido declaración en la fiscalía de Cuentas y y de muy abierta, me hemos presentado, hemos presentado a expertos, hemos presentado sin número de información y es parte del proceso. Gonzále, yo como abogado tengo que respetar el proceso y como ciudadano también. Por lo tanto, no, lo que pasa es que González está cándido González está cándido. O sea, la noticia ayer es una señora Nadia que si me la pones ahí enfrente, no sé quién es un señor Arauz que tampoco nunca conocí. Pulio de Gracia y para la cereza del Sunday. Enrique Lao. O sea, evidentemente fue una acción de contraloría ayer publicitaria. No, evidentemente, pero que sigue porque los cuatro individuos mencionados en las noticias no están relacionados entre sí. No, pero la sensación que daba es que sí es que estaban relacionados entre sí. cuatro de la noticia ayer y son cuatro temas diferentes. Totalmente. Ahora usted dice Este es un proceso del 2025. Usted se ha reunido. Ha ha cumplido con sus diligencias para la defensa. Pero entonces ahora qué hoy qué aguanta callado, callado. Aguanta callado. No le queda de otra nuevamente nuevamente. Eso es parte. y yo siempre pienso que al final siempre es el grito de de persecución política. Evidentemente hay puntos políticos aquí, pero yo me tengo que defender. Yo me tengo que presentar los argumentos y y Gonzalo, nosotros como funcionarios, eso es parte de la del riesgo de de aceptar estos cargos, ¿no? Evidentemente, ¿no? Y también el cargo y las decisiones que uno fue tomando. A mí me tocó decirle que no a muchas personas que hoy probablemente ostentan puestos de poder personas relacionadas. Y y espero que no hayan um con- tomado mi decisión como algo personal. Fue una decisión basada en la ley y que con mucho profesor Gonzalo Icar, como muchos, yo personalmente mi teléfono ha cambiado desde 1998 que tengo la línea de teléfono que tengo. Siempre todo el mundo tenía acceso a mí, yo contestaba, yo trataba de contestar no solamente a través de mis redes sociales, hicimos arreglos de pagos, acuerdos de pago con de todo tipo, de todo tipo, y nadie puede mencionar que yo insinué absolutamente nada. Yo siempre he sido de frente. Es más, mucha gente me dice Publio ¿por qué estás dando explicaciones? No debes hablar. Yo creo, yo creo que el silencio en estos temas es, um no es correcto. um Nosotros fuimos funcionarios públicos y todos los que fuimos tenemos la obligación de contestar a los medios de comunicación. Esa es mi posición. a los ciudadanos porque atendimos durante cinco años y más cinco durante años muy difíciles y la gente espera de nosotros siempre rendición de cuenta y transparencia. Esa es mi posición. Son cargos que se ganan enemigos gratis. No, lamentablemente, pero gratis gratis. No se acaba. Mira lo que le acaba de decir 50 años de periodismo a usted no le entra en línea. Hay personas en las que la experiencia. Yo tomé decisiones que a lo mejor se sintieron afectadas que ojalá no estén ahora reaccionando. Oye, usted no le entra en línea. Ya ya se todo. Si usted hace su trabajo. si usted hace su trabajo de conformidad con la ley en la mano, se ganar a sus enemigos. Pero cuántas veces yo no le ha dicho usted, cuando tú eres funcionario, lo más cómodo es cobrar los 15 $ y los treinta y cómodo es tomar decisiones porque cuando eres funcionario en la toma de decisiones afectas a uno o beneficias a otro dependiendo cuál fue nombrado, obviamente. pero aquí también hay que decir lo siguiente para que quede claro con la audiencia. No una medida cautelar no constituye, digamos, una condena definitiva. o sea, la medida que medida cautelar. No, por eso digo preventiva, claro, pero hay gente que ya puede decir de que como le congelaron los bienes del señor es culpable. Es como cuando un juez de garantía cambia la medida cautelar, el Ministerio Público puede apelar de salida. Sí, por supuesto. Bueno, Don Julio. Gracias. Gracias por darnos este tiempo a usted a ustedes. Gracias. seguiremos pendientes. Gracias. 654 minutos. Pero no me no, no, no, no, no me di era eso en sentido al tema de lo que me voy a preguntar el de los nuevos apostolados o parámetros del periodismo. Ah, otra cosa. Otra cosa, otra cosa y otra cosa, otra cosa.