Panamá reforma su código fiscal: sustancia económica vs. territorialidad

Panamá presenta proyecto de ley sobre sustancia económica para empresas multinacionales. Experto analiza cambios tributarios, implicaciones internacionales y debate legislativo pendiente.
Panamá reforma su código fiscal: sustancia económica vs. territorialidad

REDACCIÓN | Panamá en Directo

Panamá | mayo 5, 2026 09:18 UTC-5
PANAMA EN DIRECTO - Panamá reforma su código fiscal: sustancia económica vs. territorialidad

Panamá está a punto de debatir una iniciativa legislativa que promete reconfigurar su sistema tributario. No es una reforma tributaria tradicional, sino una modificación puntual del código fiscal que introduce el concepto de sustancia económica para empresas multinacionales. La diferencia es crucial, y en esa precisión terminológica reside buena parte del debate que viene.

El proyecto, presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas, consta de 12 artículos que modifican específicamente los artículos 707 en adelante del código fiscal, con énfasis en la redefinición de establecimiento permanente. Pero lo que parece técnico en la superficie esconde una decisión estratégica más profunda: Panamá está decidiendo qué tipo de inversión quiere atraer hacia el futuro.

¿Qué es sustancia económica y por qué importa?

La sustancia económica es, en esencia, una exigencia de que las empresas que se establezcan en Panamá generen valor real dentro de la economía panameña. No se trata simplemente de tener una oficina o un casillero postal. La norma obliga a que estas compañías contraten personal local, utilicen proveedores panameños y desarrollen actividades económicas concretas.

El proyecto está dirigido específicamente a entidades integrantes de grupos multinacionales que sean constituidas o estén domiciliadas en Panamá. Esto incluye empresas que se redomicilien desde otras jurisdicciones —por ejemplo, una compañía que operaba exitosamente en Venezuela durante años y decide trasladar su domicilio a la ciudad de Panamá para convertirse en un hub regional.

Lo que la norma busca evitar es lo que los expertos llaman «rentas pasivas»: la posibilidad de que una empresa extranjera venga a Panamá únicamente para recibir dividendos de operaciones en otros países, aprovechando el sistema territorial panameño para no pagar impuestos. Bajo el nuevo régimen, eso cambiaría.

Territorialidad: ¿realmente Panamá es territorial?

Aquí entra un debate más profundo. Panamá ha sido históricamente conocida como un país de sistema tributario territorial, lo que significa que solo grava los ingresos generados dentro de su territorio. Pero esa realidad es más matizada de lo que parece.

Hace más de una década, el artículo 694 del código fiscal fue modificado. Esa reforma introdujo excepciones al sistema territorial puro. Por ejemplo, si un panameño presta servicios a una entidad gubernamental panameña desde el extranjero, debe pagar impuestos en Panamá. O si un gasto es deducible en Panamá, el proveedor que lo genera debe tributar aquí, aunque esté trabajando desde fuera.

En otras palabras, Panamá ya no es un país «puro y duramente territorial». Ha ido evolucionando hacia un criterio de fuente más flexible, aunque sin abandonar completamente la territorialidad. El nuevo proyecto de sustancia económica es un paso más en esa evolución.

¿Qué cambia realmente con esta norma?

La modificación introduce una presunción de rentabilidad basada en renta bruta para empresas que no demuestren sustancia económica. Si una empresa multinacional se establece en Panamá pero no puede acreditar que mantiene operaciones reales, enfrentaría un tributo del 15% sobre su renta neta, más multas, recargos e intereses según corresponda.

Pero hay una válvula de escape importante: si la empresa paga impuestos sobre esa renta en un país con el que Panamá tiene un convenio para evitar doble imposición, puede reconocer un crédito fiscal. Esto es relevante porque Panamá ha firmado múltiples convenios de este tipo con naciones de la región y más allá.

La norma también exige que las empresas demuestren tener un número mínimo de empleados que justifique el mantenimiento de sus actividades principales. Pero aquí surge una pregunta sin respuesta clara: ¿cuántos empleados son suficientes? ¿Diez, quince, veinte? ¿Depende del modelo de negocio? Estos detalles tendrán que definirse en la implementación.

El trasfondo internacional: OCDE, GAFI y la reputación país

Esta reforma no surge en el vacío. Panamá ha estado en listas internacionales de jurisdicciones con regímenes fiscales cuestionables. Desde el año 2000, cuando fue incluido en una lista de 36 países considerados paraísos fiscales, el país ha trabajado para mejorar su reputación fiscal.

Más recientemente, Panamá enfrenta presión de la Unión Europea y organismos como la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). En octubre próximo, hay una evaluación pendiente que podría determinar si Panamá sale de ciertas listas negras. El gobierno de José Raúl Mulino ha expresado interés en que Panamá ingrese a la OCDE, aunque expertos señalan que ese proceso es largo y no se completaría durante esta administración.

Sin embargo, la reforma fiscal es un paso visible hacia la modernización de estándares internacionales. No es simplemente «convertirse en recaudador de impuestos de otras naciones», como algunos críticos argumentan. Es más bien una decisión de mejorar la calidad de la inversión que llega a Panamá.

¿Panamá está cediendo demasiado?

Algunos expertos locales cuestionan si Panamá está renunciando a ventajas competitivas sin obtener garantías suficientes. Señalan que el Caribe —Barbados, Islas Vírgenes Británicas, Islas Marshall— implementó regímenes de sustancia económica hace cinco años, pero eso no necesariamente erosionó su atractivo para inversores.

Costa Rica y Uruguay también tienen normas de sustancia económica y siguen siendo destinos atractivos. La pregunta entonces es: ¿qué herramientas únicas tiene Panamá para competir más allá de alícuotas impositivas?

La respuesta está en lo que Panamá ofrece naturalmente: el Canal, su posición geográfica, su sistema bancario (aunque algunos lo consideran conservador y no suficientemente moderno), su estabilidad política relativa y su infraestructura logística. Estos son los factores que deberían atraer inversión real, no solo la promesa de bajos impuestos.

El debate legislativo que viene

El proyecto abre debate en la Asamblea Nacional el próximo lunes. Aquí es donde la «narrativa» cobra importancia. Los diputados necesitarán entender la diferencia entre una reforma tributaria y una modificación fiscal puntual. Necesitarán comprender qué es sustancia económica, por qué importa y cómo se implementará.

Las preguntas de ciudadanos y expertos ya están llegando: ¿Cómo afecta esto a un extranjero con residencia permanente cuyos ingresos vienen del exterior? ¿Qué pasa con alguien que invierte en la bolsa de Estados Unidos? ¿Cuántos empleados debe tener una empresa para demostrar sustancia?

Estas no son preguntas capciosas. Son preguntas legítimas que requieren respuestas claras. Si el legislativo no las responde con precisión, el proyecto podría generar confusión e inseguridad jurídica, exactamente lo opuesto a lo que busca.

Lo que está en juego

Panamá enfrenta una decisión sobre su identidad económica. ¿Quiere seguir siendo un país donde la inversión llega principalmente por incentivos fiscales? ¿O quiere competir como un destino donde la inversión llega porque hay oportunidades reales de negocio, infraestructura, talento y estabilidad?

La reforma de sustancia económica apunta hacia la segunda opción. Pero requiere que el país también modernize otros aspectos: su sistema bancario, su marco regulatorio, su capacidad administrativa para implementar estas normas de forma transparente y predecible.

El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá que trabajar en coordinación con la Dirección General de Ingresos para que la implementación sea clara y no termine siendo más compleja de lo necesario. De lo contrario, el proyecto podría ahuyentar inversión legítima en lugar de atraerla.

Lo que viene es un debate técnico que la sociedad panameña necesita tener, pero con información clara, sin simplificaciones engañosas y con la disposición de escuchar tanto a quienes apoyan como a quienes cuestionan la iniciativa. Eso es lo que diferencia una democracia funcional de un estado autoritario.


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